C.A. de San Miguel

MIRACLE DIEUJUSTE Y DIEUJUSTE NARA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

25943-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo otorgue cuando sea improcedente o lo conceda en un efecto distinto al señalado en la ley. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que acogió el amparo deducido en estos autos. 4° Que conviene tener presente que la Corte de Apelaciones de San Miguel, con fecha veintiocho de junio último, acogió el recurso de amparo interpuesto, y la apelación fue deducida con fecha cuatro de julio recién pasado, es decir, al sexto día de pronunciada la sentencia objeto del líbelo. De lo que se colige que los Ministros recurridos, declararon un recurso de apelación deducido extemporáneamente, ello en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 366 ambos del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de hecho deducido debe prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que se deja sin efecto y se declara en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese, devuélvase y archívese. Rol N° 25943-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, la que se deja sin efecto y se declara en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de la sentencia de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese, devuélvase y archívese. Rol N° 25943-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo otorgue cuando sea improcedente o lo conceda en un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica