C.A. de Valparaíso

HENRÍQUEZ BOLIVAR EDWAR JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25963-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1414-2024. Se previene que el Ministro señor Llanos y el Abogado Integrante señor Ferrada, estuvieron por confirmar la resolución recurrida, teniendo únicamente presente que de los antecedentes incorporados en la presente causa, el amparado no acreditó un arraigo social y familiar que justifique su solicitud. Se previene que el Ministro Sr. Matus, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo, además, para ello presente que: 1° Que la Resolución Exenta Nº 313, de fecha diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordena la expulsión del territorio nacional del amparado, como consecuencia de su ingreso irregular al territorio nacional, denunciado el diecinueve de abril de 2024, hechos no discutidos y que, de conformidad con la legalidad vigente, autoriza a la autoridad recurrida para actuar en la forma reclamada. 2° Que no se ha acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no pudiendo la acción de amparo ser empleada como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la referida acción constitucional. 3° Que, por consiguiente, en estas especiales circunstancias, los hechos fundantes del recurso no dan cuenta de una privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal o seguridad individual del amparado, por lo que su pretensión resulta ajena a los supuestos y fines de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda r

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1414-2024. Se previene que el Ministro señor Llanos y el Abogado Integrante señor Ferrada, estuvieron por confirmar la resolución recurrida, teniendo únicamente presente que de los antec

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