2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COBRA CHILE SERVICIOS S.A. (/ARÉVALO)

Rol

20440-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de Cobra Chile Servicios S.A., demandada solidaria en autos sobre cobro de prestaciones, Rit O-523-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitral, ministra suplente señora Lidia Poza Matus y ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón, quienes, con fecha 11 de junio de 2024, confirmaron la resolución apelada que declaró su falta de legitimidad activa para interponer la demanda reconvencional de unidad económica. Refiere que en contra de su representada se interpuso una demanda de cobro de prestaciones por parte de don José Luis Arévalo Saavedra, único dueño de la empresa Jastel E.I.R.L., demandada principal en el caso, de la que se defendió oponiendo diversas excepciones y discutiendo la existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, por resultar inaceptable y contrario a la buena fe que el trabajador persiga la responsabilidad de terceros respecto de prestaciones que la empresa de su propiedad no le habría pagado; además de deducir una demanda reconvencional de unidad económica y de indemnización de perjuicios en contra de don José Luis Arévalo Saavedra y de Instalaciones y Reparaciones en Telecomunicaciones José Luis Arévalo Saavedra E.I.R.L. (Jastel E.I.R.L.), a fin que sean condenados a reparar los perjuicios irrogados en el contexto de los servicios que le prestaron. Señala que en audiencia preparatoria, de 16 de abril de 2024, las demandadas reconvencionales opusieron excepciones de incompetencia y de ineptitud de libelo, las que fueron rechazadas por el tribunal, que, acto seguido, declaró de oficio la falta de legitimidad activa de Cobra Chile Servicios S.A. para interponer la demandada reconvencional, por considerar que conforme a los artículos 3° y 507 del Código del Trabajo, la acción para impetrar la unidad económica corresponde a los trabajadores y a las organizaciones sindicales, y no a los empleadores; decisión que una vez apelada, fue confirmada por los miembros de la judicatura recurridos, sobre la base de sus mismos

Fundamentos

fundamentos y por estimar que el tribunal del grado posee facultades para resolver de oficio en el sentido que lo hizo, concedidas tanto por el Código del Trabajo como las normas del Código de Procedimiento Civil aplicables en forma supletoria. Afirma que la sentencia impugnada incurre en falta o abuso grave, al ratificar una decisión dictada en contravención de ley, desconociendo la legitimación de su parte e impidiendo que el tribunal competente conozca y falle una demanda reconvencional que se encuentra íntimamente ligada a la demanda principal de autos, vulnerando los artículos 76 y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que consagran la inexcusabilidad que impide que el Poder Judicial omita el ejercicio de sus facultades, mandato reforzado por los artículos 10 inciso segundo y 108 del Código Orgánico de Tribunales; y que los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo, modificados por la Ley N° 20.760, consolidan la doctrina denominada “levantamiento del velo”, que permite investigar situaciones de uso abusivo de una personalidad jurídica con potencial de afectar derechos de terceros, como es el caso, indicando que la acción puede ser impetrada por trabajadores y organizaciones sindicales, pero sin prohibir expresamente su ejercicio a otros sujetos que puedan verse perjudicados por tal motivo. Solicita se acoja el recurso, y, por consiguiente, se deje sin efecto la resolución impugnada, y se dicte en su reemplazo que ordene proseguir con la tramitación de la demanda reconvencional ante miembro de la judicatura no inhabilitado. Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos señalaron que efectivamente dictaron la resolución cuestionada, por estimar correcta la interpretación de las normas aplicables hecha por el tribunal , labor jurisdiccional que en la que entienden no haber incurrido en ninguna falta o abuso grave, menos en uno que amerite corrección vía disciplinaria. Tercero: Que el recurso de queja está regulado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, denominado “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y su párrafo primero, intitulado de “Las facultades disciplinarias”, contiene el artículo 545 que lo consagra como un medio de impugnación que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio o hagan imposible su continuación, que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario. Cuarto: Que, conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. Quinto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los miembros de la judicatura recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley re

Fallo

se declara que se rechaza el recurso de queja interpuesto en contra de los miembros de la Corte de Apelaciones de de Santiago, ministra señora Graciela Gómez Quitral, ministra suplente señora Lidia Poza Matus y ministro suplente señor Sergio Córdova Alarcón. Regístrese, comuníquese y archívense. Rol N° 20.440-24.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro Al escrito folio 66456: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pedro Matamala Souper, en representación de Cobra Chile Servicios S.A., demandada solidaria en autos sobre cobro de prestaciones, Rit O-523-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja

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