ESTILUS RESENE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25386-2024
Fecha
25 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24064026, de fecha 9 de febrero de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país del extranjero. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes apostillado o debidamente legalizado requerido por la autoridad administrativa. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir pre
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1761-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Resene Estilus, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 90 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, estudie su situación migratoria. Se previene por el Ministro Sr. Matus estuvo por acoger la acción de amparo para el sólo efecto de suspender la ejecución del acto recurrido por el plazo de 90 días, dentro del cual se habilitará un procedimiento para revisar nuevamente lo decido, teniendo presente que es un hecho público y notorio la grave situación humanitaria que afecta al país de origen del amparado del que es nacional. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 25.386-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N° 24064026, de fecha 9 de febrero de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia def
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