C.A. de Santiago

CARO MUÑOZ JOSE ANGEL CONTRA COMISIÓN DE BENEFICIO DE REBAJA DE CONDENA

Rol

25181-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1763-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de un delito contra la indemnidad sexual, iniciando su cumplimiento de condena y, en cuyo devenir, ha mantenido una conducta que, en concepto del recurrente, al cumplir con otros requisitos, le permite acceder a la rebaja de su condena, sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena, aplicando la causal del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, lo excluye de aquel proceso que conoce. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en concreto, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, yerra la Comisión de Reducción de Penas al excluirlo del proceso que conoce, entendiendo que no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.181-2024.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de un delito contra la indemnidad sexual, iniciando su cumplimiento de condena y, en cuyo devenir, ha mantenido una conducta que, en concepto del recurrente, al cumplir con otros requisitos, le permite acceder a la rebaja de su condena, sin embargo, la Comisión de Reducción de Condena, aplicando la causal del literal e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, lo excluye de aquel proceso que conoce. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en concreto, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.421, la cual motiva la negativa de concesión del beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, yerra la Comisión de Reducción de Penas al excluirlo del proceso que conoce, entendiendo que no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.181-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1763-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teni

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