C.A. de Talca

FUENTES HERNÁNDEZ CELINO CONTRA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

25114-2024

Fecha

25 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 312-2024. Lo anterior, fue acordado una vez desechada la indicación previa del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, por entender que el Ministerio de Justicia carece de legitimación para apelar, de conformidad a lo previsto el artículo 26 incisos 1º y 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado y el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1993, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del abogado integrante Sr. Ferrada, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y, en su lugar, rechazar el recurso de amparo interpuesto. En el caso del señor Valderrama, ello es por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que la ley N° 19.856 se refiere en su Título I al “beneficio de reducción de condena”, el cual se hace efectivo de conformidad al artículo 4°, en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicada la rebaja que correspondiere de acuerdo a esta ley. 2°) Que la norma de la Ley 19.856 concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso. 3°) Que, los requisitos legales del caso son, entre otros, los contemplados en la Ley 21.421, que no hace distinciones en cuanto al grado de desarrollo de los delitos a que se refiere, norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte de los Organismos de la Administración del Estado, como lo es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 4°) Que conforme a lo anterior el derecho que se estima vulnerado no es tal, sin que le sea exigible a la recurrida satisfacer una mera expectativa yendo en contra de un mandato legal expreso, de lo que se desprende que su conducta se ajusta a la legalidad vigente. 5°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las penas, de orden administrativo y, por ende, no queda sujeta al principio de irretroactividad de la ley penal, como lo ha planteado el recurrente. En tanto, el Abogado Integrante Sr. Ferrada, estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por entender que, la materia sujeta a debate excede de los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.114-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 59949-2024: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del Recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de

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