EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
Rol
26558-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nulidad contra la del grado que desestimó la reclamación judicial y mantuvo las multas impuestas. Segundo: Que el inciso final del artículo 503 del citado código prescribe: “En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”; y, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 502, “Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”. Tercero: Que, del tenor de tales disposiciones, se concluye que en este tipo de materias no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón suficiente para declarar improcedente el deducido. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de catorce de junio dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº26.558-24.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por la reclamante en contra de la sentencia de catorce de junio dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Nº26.558-24.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el de nul
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