C.A. de Santiago

ORELLANA GAJARDO JUAN DOMINGO CONTRA NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

25384-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la norma de aplicación general prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que todas las resoluciones judiciales que se dictaren, con excepción de aquellas de “mero trámite”, deben ser fundamentadas, esto es, habrán de entregar los hechos, los antecedentes en que se basan para darlos por establecidos y las razones jurídicas que las justifiquen. 2° Que, en concordancia con lo anterior, el tribunal debe detallar las circunstancias fácticas y las razones jurídicas que fundan su decisión respecto a acoger o rechazar la declaración de prescripción o prescripción gradual efectuada por la defensa, las que habrán de derivar de los antecedentes de que se dispusiere, esto es, de información objetiva relacionada con los supuestos que determinar si es procedente la aplicación de alguna de esas instituciones, las que deben ser proporcionadas por los intervinientes, en especial, en este caso, si el imputado se ausentó del territorio nacional y la duración de dicha ausencia, pues se requiere para resolver la aplicación de las normas que previenen en abstracto el instituto de la prescripción. 3° Que para rechazar la solicitud de aplicación de la prescripción y no dar por concurrentes los requisitos contemplados en el Código Penal, en especial respecto a la forma del cómputo del plazo, el juez recurrido expresó en la resolución que niega su aplicación, en forma genérica los antecedentes esgrimidos en la audiencia por el Ministerio Público, sin precisar en qué consisten, así como tampoco se refiere al tiempo de duración de la ausencia del imputado del territorio nacional y a la forma de determinarla. 4° Que la resolución impugnada recién citada incumple las exigencia legales de justificación de la decisión de rechazar la solicitud de declaración de la prescripción o prescripción gradual, porque no consigna los razonamientos referentes al análisis pormenorizado de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público, ni como da por establecido el período de tiempo de la audiencia del recurrente de nuestro país, esto es, los antecedentes que conduzcan a alcanzar convicción respecto a los motivos que permitan estimar que no concurren los requisitos para acceder a la petición del abogado defensor, no bastando efectuar referencias generales a los antecedentes esgrimidos por la Fiscalía, pues esta decisión jurisdiccional precisa del señalamiento de situaciones personales del imputado, modo que en el presente caso ha sido omitido. 5° Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que rechaza la solicitud de declaración de prescripción o prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los ra

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Juan Domingo Orellana Gajardo, solo en cuanto se deja sin efecto la resolución de dos de julio de 2024, dictada por el juez del 9° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 6830-2013, y se ordena que se fije una audiencia ante juez no inhabilitado, para debatir sobre las peticiones del abogado defensor de declarar la prescripción, o la prescripción gradual de la pena, debiendo los intervinientes aportar todos los antecedentes para la acertada resolución del asunto y el tribunal deberá especificar en su resolución los antecedentes y razonamientos que sirven para fundar su decisión. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese.             Rol N° 25.384-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 64245-2024: a lo solicitud de alegatos, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que la norma de aplicación general prevista en el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que todas

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