C.A. de Santiago

ESTEVEZ VALENZUELA CRISTOBAL CONTRA 2°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

25188-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2°.- Que el artículo 348 del Código Procesal Penal dispone “Sentencia condenatoria. La sentencia condenatoria fijará todas las penas principales y accesorias que corresponda imponer, con indicación específica de cada una de ellas, y se pronunciará sobre la eventual aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente. En cuanto al comiso de las ganancias del delito o del valor equivalente de efectos o instrumentos del delito, si éstas o aquél ascienden a un monto superior a 400 unidades tributarias mensuales, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente. De lo contrario, el tribunal lo impondrá en la misma sentencia condenatoria si fuere procedente. Cuando se hubiere declarado falso, en todo o en parte, un instrumento público, el tribunal, junto con su devolución, ordenará que se lo reconstituya, cancele o modifique de acuerdo con la sentencia. Cuando se pronunciare la decisión de condena, el tribunal podrá disponer, a petición de alguno de los intervinientes, la revisión de las medidas cautelares personales, atendiendo al tiempo transcurrido y a la pena probable.” 3°.- Que en la especie el amparado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 17 de marzo de 2023, la misma se mantuvo vigente hasta su sustitución por la medida cautelar de prisión preventiva hasta el 7 de noviembre de 2023; sin que conste que la misma haya sido modificada o sustituida. 4°.- Que, de esta manera, la resolución judicial reclamada por esta vía afecta indebidamente la libertad personal del amparado, en cuanto se la priva de disminuir el tiempo efectivo de su condena, lo que autoriza a esta Corte para adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho, reconociendo, entonces, el tiempo cierto que se mantuvo sometido a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial entre el 17 de marzo de 2023 y el 7 de noviembre de 2023. 5°.- Que, atendido lo expuesto, corresponde reconocer como abono al sentenciado el tiempo que estuvo sujeto a la modalidad de cumplimiento antes se

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1773-2024, y en su lugar, se resuelve que se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de Cristóbal Estévez Valenzuela, en consecuencia, se le reconoce al amparado como abono al cumplimiento de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pronunciada en la causa RIT 1883-2023 por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago el equivalente al tiempo que permaneció sujeta a la medida de arresto domiciliario parcial. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25188-2024.

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro.  Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que según consta de los antecedentes incorporados al recurso, el amparado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. 2°.- Que el artículo 348 del Código Proc

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