CONADECUS CON CMPC TISSUE Y OTRO (S)
Rol
83994-2023
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-29214-2015, caratulados “Conadecus con CMPC Tissue y SCA Chile”, a la cual se acumuló la causa Rol C-1374-2016 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “SERNAC con SCA Chile”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno se rechazaron las demandas deducidas con fecha 19 de noviembre de 2015 y 21 de abril de 2016, por CONADECUS y el SERNAC, respectivamente, en todas sus partes, por falta de legitimación pasiva de la demandada SCA Chile S.A. y además, por encontrarse prescritas, las acciones, y condenó a cada parte al pago de sus costas. Las partes demandantes y el tercero coadyuvante ODECU, apelaron del fallo y esta última además recurrió de casación en la forma y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, las mismas partes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL SERNAC. Primero: Que, el SERNAC acusa que en el
Fallo
fallo y esta última además recurrió de casación en la forma y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veintitrés rechazó el recurso de nulidad y confirmó la decisión. Contra esta última decisión, las mismas partes deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR EL SERNAC. Primero: Que, el SERNAC acusa que en el fallo se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo en la causal de casación en la forma contemplada en el artículo 768 N° 5 del citado compendio normativo. Sostuvo, en síntesis, que el tribunal de primera instancia al acoger la excepción de prescripción, ejerció la potestad del artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente no estableció los hechos objeto del juicio ni valoró la prueba rendida. Sin embargo, dado que el tribunal de alzada desechó la excepción, pero confirmó la decisión de rechazar la acción, debía cumplir con establecer los fundamentos de hecho y valorar la prueba rendida, lo que no realizó, lo que configura el vicio que se alega. Señaló que la demandada al contestar la demanda reconoció haber participado en un acuerdo con CMPC para determinar precios y participaciones de mercado, conductas, que no solamente vulneran el artículo 3 letra a) del DL N° 211, sino también el a
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos tramitados ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-29214-2015, caratulados “Conadecus con CMPC Tissue y SCA Chile”, a la cual se acumuló la causa Rol C-1374-2016 del Juzgado de Letras de Colina, caratulada “SERNAC con SCA Chile”, por sentencia de veintiséis de julio de dos mil veintiuno se rechazaron las d
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