PESQUERA SUR AUSTRAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DE COYHAIQUE
Rol
25012-2018
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos ingreso rol N° 25.012-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, se rechazó la reclamación interpuesta por Pesquera Sur Austral S.A., en contra de las Liquidaciones N° 31 a 38, de 21 de octubre de 2016, por concepto de subdeclaración de I.V.A. de los períodos de junio de 2013 a febrero de 2014. Apelada esta sentencia por el contribuyente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique, en fallo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, confirma la sentencia de primera instancia. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia, en primer lugar, el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto el Servicio emitió las Liquidaciones N°s 31 a 38, en las que, dentro sus fundamentos, no se señala la existencia de un contrato consensual suscrito en Chile, cuyo cumplimiento y efectos patrimoniales se habrían verificado en Chile. Agrega que, de la lectura de los argumentos expresados en esos actos administrativos, se concluye que no aparece como elemento relevante ni la existencia de un contrato (consensual o escrito), ni tampoco los motivos que explicarían la salida del buque en una fecha determinada, fundándose únicamente en el domicilio de la empresa. Por ello, señala que la causa de pedir del Servicio de Impuestos Internos fue siempre que Pesquera Sur Austral es una empresa con domicilio en Chile y que por lo tanto desarrolla su giro en Chile, es la que pone el buque (inscrito y matriculado en Chile) a disposición y consiente en su uso y goce en el extranjero para una empresa extranjera, entonces, la actividad se entiende prestada en Chile. Arguye que, por ello el reclamo se centra en desvirtuar el único argumento contenido en las liquidaciones que era posible entender de su tenor literal, esto es, que el domicilio social es el factor de conexión territorial, y
Fallo
fallo de siete de septiembre de dos mil dieciocho, confirma la sentencia de primera instancia. En contra de esta última decisión, el contribuyente interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenaron traer en relación por decreto de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que en el arbitrio de casación formal el contribuyente denuncia, en primer lugar, el vicio del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultra petita, por cuanto el Servicio emitió las Liquidaciones N°s 31 a 38, en las que, dentro sus fundamentos, no se señala la existencia de un contrato consensual suscrito en Chile, cuyo cumplimiento y efectos patrimoniales se habrían verificado en Chile. Agrega que, de la lectura de los argumentos expresados en esos actos administrativos, se concluye que no aparece como elemento relevante ni la existencia de un contrato (consensual o escrito), ni tampoco los motivos que explicarían la salida del buque en una fecha determinada, fundándose únicamente en el domicilio de la empresa. Por ello, señala que la causa de pedir del Servicio de Impuestos Internos fue siempre que Pesquera Sur Austral es una empresa con domicilio en Chile y que por lo tanto desarrolla su giro en Chile, es la que pone el buque (inscrito y matriculado en Chile) a disposición y consiente en su uso y goce en el extranjero para una empresa extranjera, entonces, la actividad se entiende
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14 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos ingreso rol N° 25.012-2018 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamación tributaria, por sentencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Coyhaique, se rechazó la reclamación interpuesta por Pesquera Sur Austral S.A., en contra de las Liquidaciones
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