1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

ORTIZ/SERVICIO DE SALU HOSPITAL SANATORIO EL PINO

Rol

22906-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo en consideración:      Primero: Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.      Segundo: Que en el presente caso se ha deducido el recurso contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primer grado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Tal sentencia de segunda instancia tiene el carácter de interlocutoria, susceptible por ende de ser impugnada vía recurso de casación, lo que excluye el arbitrio ejercitado en autos.      Y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Héctor Ronda Reyes. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente.      Regístrese, comuníquese y archívese.      Rol N° 22.906-2024.

Fallo

fallo de primer grado que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal. Tal sentencia de segunda instancia tiene el carácter de interlocutoria, susceptible por ende de ser impugnada vía recurso de casación, lo que excluye el arbitrio ejercitado en autos.      Y visto además lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Héctor Ronda Reyes. A los otrosíes: estese a lo resuelto precedentemente.      Regístrese, comuníquese y archívese.      Rol N° 22.906-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo en consideración:      Primero: Que el recurso de queja procede contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y contra las sentencias definitivas, siempre que unas y otras no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario.      Segundo: Que en el pre

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