C.A. de Puerto Montt

CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA/CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

24987-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Pablo Contreras González, por la recurrida en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó, por improcedente, la apelación que impugnaba la resolución en la que dicha Corte desestimó la solicitud de aclaración, rectificación y enmienda de la sentencia definitiva dictada en autos. Segundo: Que en materia de protección de garantías constitucionales el recurso de apelación sólo ha sido consagrado como medio de impugnación de resolución que declara inadmisible la acción y de la sentencia que la resuelve o decide, conforme se dispone en los numerales segundo y sexto del Auto Acordado sobre la materia, de manera que al no revestir esa calidad aquella por medio de la cual la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desestimó la solicitud efectuada por la recurrida, la apelación resulta improcedente. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido don Pablo Contreras González. A los otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.987-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido don Pablo Contreras González. A los otrosíes: téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 24.987-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Pablo Contreras González, por la recurrida en sede de protección, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que negó lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que rechazó, por improcedente,

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