C/HECTOR OSSES YAÑEZ Y AQUILES BUSTAMANTE OLIVA. QTE: AFEP. SUBSECRETARÍA DD.HH. MINISTERIO JUSTICIA, CATALINA LAGOS TSCHORNE, ADOLFO ESPINOZA PACHECO, IRIS CORDOVA Y OTRAS, TERESA SANTANDER Y OTROS. ES PARTE:CONSEJO DEFENSA ESTADO CHILE/FISCO.
Rol
20856-2020
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol 30-2009-VE, Episodio “F” “Enrique Arce, Luis Sánchez, Juan Córdova, Florentino Espinoza, Carlos Salfate, Patricio Santander, Julio Valenzuela, Carlos Zuloaga”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 3800 a 3947, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria Sra. Marianela Cifuentes Alarcón, se condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez y Aquiles Bustamante Oliva, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple consumado de Enrique Hernán Arce González, Juan Miguel Córdova Yáñez, Florentino del Carmen Espinoza Medel, Carlos Julio Salfate Salfate, Luis Alberto Sánchez Mejías, Patricio Santander Alfaro, Julio Valenzuela Valenzuela y Carlos Eduardo Zuloaga Orellana y de homicidio calificado consumado respecto de las mismas víctimas, cometidos entre el 7 y 8 de octubre de 1973, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado medio y a las sanciones accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y de diecisiete años de presidio mayor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, respectivamente, y al pago de las costas de la causa. Se dispuso el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad impuestas, sin que existan abonos que considerar en su favor. En lo civil, la sentencia acogió las demandas presentadas por Adolfo Rolando Espinoza Pacheco, Cecilia Florentina Espinoza Pacheco, Silvia Arce González, Iris Córdova Yáñez, Fresia Córdova Yáñez, Mónica Córdova Yáñez, Teresa Santander Alfaro, Gloria Santander Alfaro, Susana Santander Alfaro, Gladys Santander Alfaro, Soledad Santander Alfaro, Carlos Santander Alfaro, Elizabeth Santander Alfaro, Rebeca Santander Alfaro, Enriqueta Santander Alfaro, Guillermina Santander Alfaro, Hermosina Santander Alfaro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el caso en estudio, el recurso de casación en la forma deducido por la defensa del condenado Héctor Osses Yáñez, se sustenta en primer lugar en la causal N° 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, en relación al N° 4 del artículo 500 del mismo código y de los artículos 15 N° 2 del Código Penal y 488 del Código de Enjuiciamiento Penal. Señala que la sentencia no contiene reales consideraciones que permitan dar por acreditada la calidad de autor establecida en el artículo 15 N° 2 del Código Penal respecto de Osses, pues sólo se hace referencia a una omisión, sin que exista testimonios y otros medios de prueba que establezcan que el acusado forzó o indujo directamente a otro a ejecutar los delitos de que se trata. Agrega que nunca podrá ser autor de ese numeral alguien que omite algo, pues forzar o inducir exige una actividad y la circunstancia de no fiscalizar es una omisión. Añade que también se infringió el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, pues en parte alguna del
Fallo
fallo se hace referencia a la persona a la que se indujo, por lo que no se trata de un hecho real y probado. Como segunda causal invoca la establecida en el artículo 541 N° 10 del Código de Procedimiento Penal, en relación al artículo 15 N° 2 del Código Penal, atendido que se condena al acusado Osses por omisión de no fiscalizar al personal a fin de impedir que delinquieren, pero no fue defendido en ese orden de ideas, lo que significa extender la sentencia a puntos inconexos con los que fueron materia de la acusación y defensa, pues se le acuso como autor del numeral 2 del artículo 15 del Código Penal. Concluye solicitando se invalide el fallo y se dicte una nueva sentencia conforme a la ley y al mérito del proceso, que establece que no hay en estos autos elemento alguno que permita sostener que Osses realizó alguna conducta a la que se le pueda efectuar reproche penal, en los términos del artículo 15 N° 2 del Código Penal. SEGUNDO: Que el abogado defensor del condenado Aquiles Bustamante Oliva, dedujo recurso de casación en la forma, asilado en el numeral 9° del artículo 541, en relación al requisito cuarto del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con los artículos 456 bis, 488 y 544 del mismo cuerpo legal y artículo 15 N° 2 del Código Penal. Postula el arbitrio que la sentencia en el acápite referente al recurso de casación en la forma presentado por el recurrente contra el fallo de primera instancia, no analiza los argumentos y causales que si
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27 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol 30-2009-VE, Episodio “F” “Enrique Arce, Luis Sánchez, Juan Córdova, Florentino Espinoza, Carlos Salfate, Patricio Santander, Julio Valenzuela, Carlos Zuloaga”, de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 3800 a 3947, dictada por la Mini
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