1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./PRADO

Rol

22339-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4129-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa./ Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores rechazaron las excepciones opuestas sin analizar la prueba rendida, de las cuales -afirma- se desprendería la procedencia de aquellas; en este orden refiere que la exigibilidad del crédito contenido en el pagaré estaba supeditada a la condición pactada en una transacción, la que al no haberse cumplido privaría de mérito ejecutivo al título y serviría de antecedente para configurar la excepción de esperas o prórrogas; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de las excepciones opuestas con el objeto de

Fallo

fallo de primer grado de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, por medio del cual se rechazaron las excepciones contenidas en los numerales 7º y 11º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta que los sentenciadores rechazaron las excepciones opuestas sin analizar la prueba rendida, de las cuales -afirma- se desprendería la procedencia de aquellas; en este orden refiere que la exigibilidad del crédito contenido en el pagaré estaba supeditada a la condición pactada en una transacción, la que al no haberse cumplido privaría de mérito ejecutivo al título y serviría de antecedente para configurar la excepción de esperas o prórrogas; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acojan las excepciones opuestas, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; a

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4129-2021, caratulado “Servicios Financieros Sumar Spa./ Prado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dicta

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