MARIA JIMÉNEZ CONTRERAS CON MARIA MONSALVE TURRA
Rol
22854-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C- 349-2021, caratulado “Jiménez/ Monsalve”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó la resolución de primer grado de once de abril del año en curso, por medio de la cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los artículos 19 y siguientes del Código Civil. Luego de hacer referencia a lo obrado en autos, señala que tomando en consideración el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución que recibió la causa a prueba -particularmente en lo relativo a la forma en que ella debía notificarse- era perjudicial para el demandante notificarse de aquella, ya que todo lo obrado podría haber sido anulado por la respectiva Corte. De igual forma, indica que previo a que se promoviese el incidente que nos ocupa, su parte realizó gestiones en el proceso, por lo que aquel carecería de la oportunidad procesal; en consecuencia, solicita anular el
Fallo
fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primer grado, cuyos fundamentos son ratificados en alzada, al acoger el incidente de abandono del procedimiento determinó que el plazo aplicable en la especie era el de 6 meses, zanjando que la última resolución recaída sobre gestión útil era aquella de 20 de junio de 2023, por medio de la cual se recibió la causa prueba. Agrega que la única gestión susceptible de dar curso al procedimiento, consistía en notificar la aludida interlocutoria a ambas partes, hecho que en relación a la demandante recién se verificó con la presentación de 29 de enero de 2024, es decir, transcurrido los seis meses de paralización del procedimiento, razón por la que aquella actuación no podría interrumpir el plazo requerido para declarar el abandono del procedimiento. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente, pues de acuerdo al estado procesal de la causa, la única actuación susceptible de dar curso progresivo a los autos, consistía en notificar la interlocutoria de prueba de 20 de junio de 2023 precisamente a su parte -ya que al demandado fue notificado con igual fecha por el tribunal a quo- carga que cumplió transcurridos los seis meses de paralización del procedimiento. Cabe tener presente que luego de reactivado el proceso, la primera gestión que realizó el demandado fue solicitar el abandono del procedimiento, lo que impide dar acogida a la alegación del recurrente relativa a que el derecho a promover la incidencia en cuestión carecería de oportunidad. Quinto: Que, lo razonado fuerza descartar las infracciones de ley denunciadas en el recurso, debiendo rechazarse éste por manifiesta falta de fundamentos. Y visto además lo preceptuado en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Esteban Rodrigo Vergara Burgos, en representación de la parte demandante, en contra la sentencia de tres de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.854-2024
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que en este procedimiento declarativo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Buin bajo el Rol C- 349-2021, caratulado “Jiménez/ Monsalve”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San
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