JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

SMITH CON DÍAZ

Rol

25277-2024

Fecha

24 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, caratulado “Smith/Díaz”, el demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en cuanto revocó aquella de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se negó lugar al alzamiento de la medida precautoria y, en su lugar, accedió a tal petición. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Fernando Guerrero Román, en representación del demandante en contra de la sentencia de seis de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. N° 25.277-2024

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Rodrigo Fernando Guerrero Román, en representación del demandante en contra de la sentencia de seis de junio último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. N° 25.277-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento declarativo tramitado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, caratulado “Smith/Díaz”, el demandante deduce recurso de casación en el fondo en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en cuanto revocó aquella de primer grado de cinco de septiembre d

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