AGUILAR/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
15813-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°15.813-2024, compareció doña Rachel Aguilar Montes, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, en razón de la carta de fecha 25 de septiembre de 2023, que le comunica el término de su contrato de salud previsional, por haberse verificado un incumplimiento contractual, consistente en la omisión de declarar diagnósticos preexistentes de asma y obesidad. Estima la actora que, tal decisión resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de sus derechos constitucionales de los numerales 1°, 2°, 9° y 24 de la Carta Fundamental, por cuanto ambos diagnósticos son posteriores a la contratación del plan de salud, solicitando, en definitiva, ser reincorporada a éste. Segundo: Que, sobre la materia discutida, es preciso tener presente que el inciso segundo del numeral 6 del artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, señala: “se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato”. Es un requisito, por tanto, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad, que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado hubiere en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, sin informar de ello a la Isapre. Tercero: Que, en el presente caso, la recurrida sustenta su decisión en dos certificaciones emitidas por la Clínica Dávila, una de ellas consigna que la actora registró “atenciones ambulatorias en Clínica Dávila relacionadas con asma”, de lo cual se sigue que el citado documento no da cuenta de un diagnóstico médico, conclusión que se ve confirmada si se atiende a que el mismo instrumento refiere que se encuentra “sin terapia” por dicho motivo
Fallo
por tanto, que exista un diagnóstico médico fidedigno que determine con certeza la preexistencia de la enfermedad, que ésta esté directamente relacionada con las prestaciones por las que se pide extender la cobertura y, además, que el afiliado hubiere en cabal conocimiento del diagnóstico antes de la suscripción del contrato, sin informar de ello a la Isapre. Tercero: Que, en el presente caso, la recurrida sustenta su decisión en dos certificaciones emitidas por la Clínica Dávila, una de ellas consigna que la actora registró “atenciones ambulatorias en Clínica Dávila relacionadas con asma”, de lo cual se sigue que el citado documento no da cuenta de un diagnóstico médico, conclusión que se ve confirmada si se atiende a que el mismo instrumento refiere que se encuentra “sin terapia” por dicho motivo. Cuarto: Que, de acuerdo con lo expuesto, y tal como viene resuelto, al no mediar un diagnóstico médico anterior, atingente a la patología en comento, no es posible determinar que era exigible a la afiliada proporcionar una información de la que carecía, en los términos que la ley lo dispone, de tal manera que ello no puede servir a la Isapre como argumento para disponer el término unilateral del contrato. Así, por lo demás, lo ha resuelto reiteradamente esta Corte Suprema, a modo ejemplar, SCS Roles Nº20.831-2018, N°20.511-2018 y N°15.464-2019. Quinto: Que, en relación con la patología de obesidad, consta en los antecedentes que, el día 14 de abril de 2022, la actora se sometió
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N°15.813-2024, compareció doña Rachel Aguilar Montes, quien dedujo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca, en razón de la carta de fecha 25 de septiembre de 2023, que le comunica el término de su contrato de salud previsional, por haberse verificado un
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