I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DISAM/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
4608-2024
Fecha
24 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
hechos resultaron comprobados y, así entonces, establecida la responsabilidad por una infracción de carácter grave, se impuso la sanción en un quantum muy reducido y proporcional, permitido por la ley. Cuarto: Que es relevante señalar que, en atención a que la reclamante no impugnó la sentencia dictada en autos, esta Corte debe tener por establecido que efectivamente incurrió en la infracción que se le atribuye. Quinto: Que, en cuanto al agravio invocado por el organismo fiscalizador, efectivamente resulta útil tener presente que la responsabilidad de la Municipalidad en los hechos constatados en la fiscalización y que motivaron la sanción, resultó debidamente establecida y confirmada al desecharse las alegaciones en que el reclamante sustentó su supuesta ilegalidad. De esta manera, se determinó que, la infracción en que ha incurrido la reclamante es, efectivamente, de aquellas que la ley de manera expresa califica de graves. En las condiciones descritas, si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma. En consecuencia, al haberse desechado las ilegalidades reclamadas, era improcedente rebajar el castigo impuesto. Por estas consideraciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se revoca la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinticuatro que acoge parcialmente la acción incoada en contra de la Resolución Exenta PA N°924 de fecha 14 de septiembre de 2023, de la Superintendencia de Educación, y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente, quedando vigente la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 0.5% por un mes, que la misma impuso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Ruz. Rol N° 4.608-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra.
Fallo
fallo antes referido, arguyendo que, la Corte no posee facultades para hacer consideraciones de mérito con el propósito de rebajar la sanción, pues, se trata de un reclamo de legalidad y los hechos resultaron comprobados y, así entonces, establecida la responsabilidad por una infracción de carácter grave, se impuso la sanción en un quantum muy reducido y proporcional, permitido por la ley. Cuarto: Que es relevante señalar que, en atención a que la reclamante no impugnó la sentencia dictada en autos, esta Corte debe tener por establecido que efectivamente incurrió en la infracción que se le atribuye. Quinto: Que, en cuanto al agravio invocado por el organismo fiscalizador, efectivamente resulta útil tener presente que la responsabilidad de la Municipalidad en los hechos constatados en la fiscalización y que motivaron la sanción, resultó debidamente establecida y confirmada al desecharse las alegaciones en que el reclamante sustentó su supuesta ilegalidad. De esta manera, se determinó que, la infracción en que ha incurrido la reclamante es, efectivamente, de aquellas que la ley de manera expresa califica de graves. En las condiciones descritas, si los sentenciadores descartaron los argumentos en que se sustentó la supuesta ilegalidad del acto administrativo en cuya virtud se impuso la sanción, no se encuentran facultados para modificar la misma. En consecuencia, al haberse desechado las ilegalidades reclamadas, era improcedente rebajar el castigo impuesto. Por estas conside
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en estos autos, la Municipalidad de Puerto Montt, dedujo en el recurso de reclamación regulado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación por la dictación de
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