ESCUDERO CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA
Rol
19403-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad interpuesto respecto de la de instancia que desestimó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar si es posible analizar -al tenor de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 b) del Código del trabajo- si se ha efectuado una correcta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica cuando el tribunal de primer grado ha omitido expresar el razonamiento que lleva a determinada conclusión”. Cuarto: Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por el demandante, esto es, la interpretación de la causal de nulidad que se invoca, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Así, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la parte demandante. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°19.403-24.-
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. N°19.403-24.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de n
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