IBERA TRONCOSO MICHAEL CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RÍO IBAÑEZ
Rol
234310-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, previa eliminación de su consideración sexta y de la referencia a la sanción de nulidad del despido contenida en la séptima. Asimismo, se transcriben los razonamientos del motivo quinto a décimo de la sentencia de unificación precedente. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, atendido lo expuesto en la sentencia de unificación que antecede, dada la presunción de legalidad que amparó a la contratación en su origen, resulta procedente desestimar la demanda de nulidad de despido contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo y efectuar las precisiones antes señaladas en materia de los intereses, reajustes y multas que gravan el cobro de cotizaciones previsionales. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la presente decisión, se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que entre don Michael Jordán Ibera Troncoso y la Municipalidad de Río Ibáñez existió una relación laboral, desde el 2 de enero de 2016 al 10 de diciembre de 2022, y que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, por lo que se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $820.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.740.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) $2.870.000.- a título de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) Cotizaciones previsionales y de salud a enterar en las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor, devengadas entre el 2 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, limitadas a aquellas mensualidades efectivamente adeudadas y calculadas partir de la remuneración consignada en las respectivas boletas de honorarios. b) Cotizaciones de seguro de cesantía, a enterar en AFC Chile,
Fallo
fallo no afectada por la presente decisión, se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda, en cuanto se declara que entre don Michael Jordán Ibera Troncoso y la Municipalidad de Río Ibáñez existió una relación laboral, desde el 2 de enero de 2016 al 10 de diciembre de 2022, y que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado, por lo que se condena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $820.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.740.000.- por concepto de indemnización por años de servicio; c) $2.870.000.- a título de recargo legal previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; d) Cotizaciones previsionales y de salud a enterar en las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor, devengadas entre el 2 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, limitadas a aquellas mensualidades efectivamente adeudadas y calculadas partir de la remuneración consignada en las respectivas boletas de honorarios. b) Cotizaciones de seguro de cesantía, a enterar en AFC Chile, por todo el período trabajado y por el equivalente al 3,0% de la remuneración imponible. II.- Que las cotizaciones ordenadas pagar devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 y 22 de la Ley 17.322, calculados desde la época y en los términos que indican, e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada,
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de reemplazo pronunciada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, previa eliminación de su consideración sexta y de la referencia a la sanción de nulidad del de
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