4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

GRUAS DELAUNOY CON VIÑA CASAS PATRONALES S.A. (O)

Rol

17740-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASAC. FORMA/ ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En los autos ordinarios rol C-3443-2019 tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, sobre indemnización de perjuicios, caratulados "Grúas Delaunoy con Viñas Casas Patronales S.A.”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós se acogió, la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante, por concepto de lucro cesante la cantidad de $14.873.728 con reajustes e intereses corrientes que se devenguen desde que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada y el pago efectivo. El fallo de primer grado fue apelado por la demandada, y la demandante se adhirió al recurso y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca el dieciocho de enero de dos mil veintitrés lo revocó y en su lugar acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y condenó a la demandada a pagar al demandante por concepto de lucro cesante la cantidad mensual de $929.608, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, con reajustes e intereses corrientes que se devenguen desde la que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo, confirmándola en lo demás, sin costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente en fundamento del reclamo de nulidad formal que deduce, sostuvo que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en relación con el lucro cesante, ya que el fallo carece de consideraciones relativas a la prueba documental como testimonial rendida por su parte que habría llevado a establecer la indemnización en la cantidad de $17.002.9

Fundamentos

considerando el último mes facturado de septiembre de 2019 por la suma de $944.561 IVA incluido y no restar 18 meses de vigencia del contrato como lo hizo la Corte, y por último de haber existido un análisis y valoración de dichos instrumentos probatorios se habría condenado a la contraria por el daño moral ascendente a $6.500.000. Segundo: Que en relación con la causal esgrimida, es menester señalar que ella sólo se configura cuando en la sentencia se omiten las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, pero no concurre cuando esta fundamentación existe, pero no se condice con los argumentos del reclamante, cual es el caso de autos. En efecto, lo que se exige a las sentencias a fin de satisfacer el requisito del N° 4 del citado artículo 170 es, en síntesis, explicitar las razones que justifican la decisión a la que arriban, sobre la base del análisis, también manifestado en razonamientos, de la prueba rendida y de las alegaciones de las partes, así como las leyes o en su defecto principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia la decisión. En el

Fallo

fallo de primer grado fue apelado por la demandada, y la demandante se adhirió al recurso y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca el dieciocho de enero de dos mil veintitrés lo revocó y en su lugar acogió la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato y condenó a la demandada a pagar al demandante por concepto de lucro cesante la cantidad mensual de $929.608, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, con reajustes e intereses corrientes que se devenguen desde la que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada y hasta el pago efectivo, confirmándola en lo demás, sin costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta última sentencia, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. Y teniendo en consideración: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, la recurrente en fundamento del reclamo de nulidad formal que deduce, sostuvo que la sentencia impugnada habría incurrido en la causal de nulidad contemplada en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en relación con el lucro cesante, ya que el fallo carece de consideraciones relativas a la prueba documental como testimonial rendida por su parte que habría llevado a establecer la indemnización en la cantidad de $17.002.998, considerando el último me

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PAGE Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En los autos ordinarios rol C-3443-2019 tramitados ante el Cuarto Juzgado Civil de Talca, sobre indemnización de perjuicios, caratulados "Grúas Delaunoy con Viñas Casas Patronales S.A.”, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós se acogió, la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante, p

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