C.A. de Concepción

MARIELA VIVIANA MAGALY DÍAZ SERRA/ZURICH SEGUROS GENERALES SA

Rol

217964-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que doña Mariela Díaz Serra, denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a ZURICH CHILE SEGUROS GENERALS S.A., el alza unilateral y sin fundamento del precio de la prima del seguro automotriz contratado por su parte, de 13,92 Unidades de Fomento anual a 32,1 Unidades de Fomento anual, lo que redunda en una amenaza y perturbación del legítimo ejercicio del derecho amparado en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Segundo: Que, informando, la recurrida, señala que, la acción constitucional no constituye la instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que siendo preexistentes e indubitados, son plausibles de proteger y, en este caso, estamos frente a un conflicto entre asegurado y asegurador, de suerte que los antecedentes deben ser apreciados conforme lo determina el artículo 543 del Código de Comercio, en un litigo de lato conocimiento, sin que en consecuencia exista ilegalidad o arbitrariedad alguna. Explica que, la recurrente celebró un contrato de seguro automotriz a través de la corredora Santander Corredora de Seguros, dicho contrato contemplaba una vigencia desde el 6 de julio del año 2021 hasta el 6 de julio del año 2023, con renovación automática salvo que las partes manifiesten otra cosa. De esta manera, dentro de los derechos que otorga la cláusula de renovación, emitió y envió una carta certificada comunicando a la recurrente que, para la próxima renovación, la prima subiría a 32,1 UF anual, pero ello no configura un acto ilegal, pues es hecho público y notorio que han ocurrido una serie de acontecimientos que han tenido impactos en la economía mundial, en la fabricación de repuestos, importación y cadenas logísticas, por lo que el valor de los automóviles se ha disparado de forma exponencial, lo mismo que ha ocurrido respecto de las partes y piezas. Así,

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la carta, esto es, “que el entorno económico global se presenta desfavorable para la industria automotriz debido a los siguientes acontecimientos: Alza significativa en los valores de importación y exportación, afectando la disponibilidad y costo de repuestos; Escasez en la producción de ciertos componentes fundamentales para la tecnológica de los vehículos, lo que produjo un retraso en la fabricación de estos, afectando su oferta y generando un incremento del valor de los autos nuevos y usados; Depreciación del peso chileno con respecto a la moneda extranjera que se traduce también en encarecimiento de vehículos y repuesto”, puesto que, además, de tratarse de meras referencias genéricas —sin precisión alguna de tipo de vehículo y/o repuestos, marca, modelo, etc.—, no se acompaña de ningún antecedente que lo torne verificable y/o le sirva de sustento. Con ello, por lo demás, la recurrida se aparta del principio del trato justo al cliente, contenido en la Norma de Carácter General N° 420, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero en el año 2017, “el que implica que las entidades consideren los intereses de sus clientes en la realización de sus negocios, velando siempre por que estos reciban un producto o servicio apropiado a su necesidades, y se les proporcione en todas las etapas de su relación con ellos, una correcta y transparente atención y/o asesoría.”. Sexto: Que, por consiguiente, ha de concluirse que, si bien la recurrente estaba facultada por el contrato para ajustar en forma unilateral el valor de la prima pactada, tal prerrogativa no podía ser ejercida sino de conformidad a los criterios establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza -anexo “Propuesta de Seguros de Vehículo Motorizado Vigencia Bianual”-, circunstancias que no concurren en este caso, por lo que cabe calificar el alza de arbitraria, afectándose con ello el derecho de propiedad de la recurrente, pues, el alza unilateral e injustificada afecta en forma directa su patrimonio, por lo que el recurso de protección será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha seis de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar se declara, que se acoge el recurso de protección deducido por doña Mariela Díaz Serra en contra de ZURICH CHILE SEGUROS GENERALES S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto el alza de la prima del seguro automotriz contratado por la recurrente, Póliza N° 5476182, comunicado por carta de 10 de junio de 2023, manteniéndose el valor de la prima en la suma fijada con anterioridad a esa misiva, en tanto la compañía no obtenga el consentimiento del asegurado para la aplicación de un factor diverso al expresamente estipulado, para la determinación de un nuevo valor de la prima. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora María Angélica Benavides C. Regístrese y devuélvase. Rol N° 217.964-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M. y Sr. Mario Carroza E. y por las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruíz R. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, las Abogadas Integrantes Sra. Benavides y Sra. Ruíz por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, únicamente su parte expositiva. Y se tiene, además, presente: Primero: Que doña Mariela Díaz Serra, denuncia como acto ilegal y arbitrario, atribuido a ZURICH CHILE SEGUROS GENERALS S.A., el alza unilateral y sin fundamento del precio de la prima del seguro automotriz contratado por su parte, de

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