FISCO DE CHILE CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO CON CUERPO DE BOMBEROS DEL MAIPO
Rol
244174-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 244.174-2023, caratulados “Fisco de Chile con Cuerpo de Bomberos de Maipo”, sobre acción restitutoria de inmueble en juicio ordinario, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, acogió la demanda deducida por el Fisco de Chile, condenando a la demandada a restituir el inmueble de propiedad del actor. Segundo: Que el libelo de nulidad sustancial alega, en un primer capítulo, como infringido el artículo 19 inciso 2° y 3° del D.L. N° 1.939 del año 1977, toda vez que, al acoger la demanda de restitución del inmueble fiscal, se aplica erróneamente la normativa referida a la ocupación del Cuerpo de Bomberos del Maipo, desconociendo lo que se había acreditado en primera instancia, esto es, la ocupación legal del inmueble fiscal. Agrega que es efectivo que ha utilizado hasta la actualidad el bien inmueble fiscal a razón de un Contrato de Comodato suscrito el 18 de mayo del año 2007, por medio de Escritura Pública ante Notario Público Titular de San Bernardo don Lionel Rojas Meneses. Entre los contratantes, se encontraba por una parte la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, y por la otra, el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango. Tales comparecencias son de relevancia toda vez que, el manifiesto error en la sentencia impugnada se basa en la presencia de este último en el contrato suscrito. Señala que, en cuanto al Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, es efectivo que actualmente no mantiene personalidad jurídica vigente y que tal se disolvió, sin embargo, no es efectivo que el continuador legal de tal Cuerpo de Bomberos fuera el tercero denominado Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, esto toda vez que, consta de la Modificación de los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango realizada con fecha 14 de septiembre de 2013, en su artículo 37 que: “Aprobada la disolución del Cuerpo o decretada la cancelación de su personalidad jurídica, la Asociación Nacional de Bomberos Rurales de Chile, P.J. Registro N° 3878/2013, administrará y conservará sus bienes mientras dentro de la Comuna no se forme una Corporación similar, con los mismos o semejantes fines, en cuyo caso se traspasará su dominio a ésta. (…)” para luego indicar que “En la administración de los bienes ante dichos, la Asociación Nacional de Bomberos Rurales de Chile, tendrá las más amplias facultades que las leyes conceden a los administradores, pudiendo destinar estos bienes a un Cuerpo de Bomberos o a Compañías existentes en la comuna limítrofe, o según estime, para que sirva a los fines de éstos (…)”. A ello, se debe añadir que existe un Contrato de Donación, el que fue realizado por el Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango al Cuerpo de Bomberos del Maipo, ante Notario Público doña Patr
Fallo
fallo ha aplicado erróneamente las normas relativas a la valoración de la prueba conforme a las reglas tasadas. Esgrime al efecto que no ha sido comprobado sin prueba en contrario que la demandada utilice la propiedad sin justo título. Ante ello, y como se explicó detalladamente, se ha infringido el Decreto Ley citado. Agrega que ha sido el propio demandante y recurrente, en su recurso, el que no ha desmentido ni desacreditado que Cuerpo de Bomberos Rurales del Maipo, sea la ocupante del inmueble fiscal en cuestión, como a su vez, tampoco ha desmentido en su recurso que existe un contrato de comodato que ha facultado a ocupar tal bien inmueble, sino que solo se limita a invocar que tal título no ha sido otorgado por el organismo competente, esto es, Ministerio de Bienes Nacionales. Estima que, es la propia demandante la que ha soportado la carga de la prueba al manifestar en su recurso que el título de ocupación otorgado no lo ha sido por el organismo competente, no siendo así desacreditado por tanto que su representada mantenga un título de ocupación en base a su persona jurídica y que se encuentre vigente, sino que tal título no ha emanado del Ministerio de Bienes Nacionales. Esta última distinción, en definitiva, tampoco produciría una modificación sustancial en lo que se había decretado en primera instancia, ya que la ley antes invocada no limita el organismo gubernamental que puede otorgar este tipo de concesiones. De esta manera, se ha infringido la normativa expuesta, toda vez que, la Corte desconoce un título de ocupación por no ser la demandada, supuestamente, sucesora de Cuerpo de Bomberos de Calera de Tango, sin perjuicio que la recurrente de apelación ha reconocido que existe un título de ocupación en favor de su parte. Así entonces, se contraria tal principio, el que ha provocado una influencia sustancial en el fallo al desconocer un hecho público y notorio, el cual las propias partes del proceso no han desconocido. Tercero: Que, según explica, las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, debido a que, de no haber incurrido el tribunal de alzada en él y habiendo aplicado en rigor las normas transcritas y desarrolladas en su recurso, no hubiese estimado revocar la sentencia de primer grado. Añade que es un hecho probado en juicio que su representada ha ocupado el bien inmueble por una labor noble, que es la de servir a la comunidad como un Cuerpo de Bomberos, el que como se ha indicado, ha velado por mantener su ocupación de bien inmueble fiscal en regla, como se logró acreditar en su oportunidad, lo que ha sido desconocido y contrariado por el sentenciador de segunda instancia, yendo en contra de la normativa vigente. En subsidio solicita se case de oficio la sentencia. Cuarto: Que los antecedentes se iniciaron por demanda restitutoria de inmueble en juicio ordinario, deducida por el Fisco de Chile en contra del Cuerpo de Bomberos del Maipo. Al efecto, expuso que, el Fisco de Chile es dueñ
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 244.174-2023, caratulados “Fisco de Chile con Cuerpo de Bomberos de Maipo”, sobre acción restitutoria de inmueble en juicio ordinario, se ordenó dar cuenta, de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido
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