2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ECR LEASING S.A/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

21153-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre restitución bienes arrendados, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3187-2021, caratulado “Ecr Leasing S.A con Constructora Carlos Rene García Gross Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene: a) los artículos 1947 del Código Civil, 225 Nº 3, 226, letra c) y 224 de la Ley Nº 20.720; b) los artículos 1437 del Código Civil y 191 de la Ley Nº 20.720; y c) el artículo 6 de la Ley Nº 18.101. En relación al primer conjunto de preceptos mencionados, señala básicamente que no es lícito que el arrendatario se libere de su obligación de restituir el bien arrendado, supuestamente por encontrarse éste ocupado por un tercero, ni menos aún que un fallo judicial, como el que impugna a través de este recurso, ampare tal cuestión, dejando en la más absoluta indefensión a la arrendadora. En cuanto al segundo grupo de normas que denuncia como infringidas, sostiene que no es efectivo que la demandante haya consentido, de modo alguno, de asumir la obligación consistente en hacerse cargo de obtener la restitución de los bienes arrendados, de quien efectivamente los tuviese en su poder. Finalmente, en relación al artículo 6 de la Ley Nº 18.101, manifiesta que el hecho de que eventualmente el plazo de duración y vigencia del contrato de arriendo se encontrare vencido al momento de haberse dictado la resolución de liquidación, no podría haber liberado de modo alguno a la demandada de seguir pagando las rentas de arrendamiento, gastos comunes y cu

Fallo

fallo de primer grado de nueve de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó la demanda en todas sus partes. 2°.- Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad, que la sentencia contraviene: a) los artículos 1947 del Código Civil, 225 Nº 3, 226, letra c) y 224 de la Ley Nº 20.720; b) los artículos 1437 del Código Civil y 191 de la Ley Nº 20.720; y c) el artículo 6 de la Ley Nº 18.101. En relación al primer conjunto de preceptos mencionados, señala básicamente que no es lícito que el arrendatario se libere de su obligación de restituir el bien arrendado, supuestamente por encontrarse éste ocupado por un tercero, ni menos aún que un fallo judicial, como el que impugna a través de este recurso, ampare tal cuestión, dejando en la más absoluta indefensión a la arrendadora. En cuanto al segundo grupo de normas que denuncia como infringidas, sostiene que no es efectivo que la demandante haya consentido, de modo alguno, de asumir la obligación consistente en hacerse cargo de obtener la restitución de los bienes arrendados, de quien efectivamente los tuviese en su poder. Finalmente, en relación al artículo 6 de la Ley Nº 18.101, manifiesta que el hecho de que eventualmente el plazo de duración y vigencia del contrato de arriendo se encontrare vencido al momento de haberse dictado la resolución de liquidación, no podría haber liberado de modo alguno a la demandada de seguir pagando las rentas de arrendamiento, gastos comunes y cuentas de consumos domiciliarios, puesto que a

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento especial sobre restitución bienes arrendados, cobro de rentas insolutas y otras prestaciones, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol C-3187-2021, caratulado “Ecr Leasing S.A con Constructora Carlos Rene García Gross Ltda.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisib

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