HURTADO/BURGOS
Rol
26798-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1093-2024, caratulado “Hurtado con Burgos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Omar Burgos Cofré -como tercero interesado–, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que denegó la comparecencia del incidentista en calidad de tercero coadyuvante. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que, a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en los
Fundamentos
motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio o han hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos, no podrán ser admitidos a tramitación.
Fallo
fallo de primer grado de diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, que denegó la comparecencia del incidentista en calidad de tercero coadyuvante. 2°.- Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma, en contra de sentencias definitivas e interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°.- Que, a su vez, el artículo 767 del referido cuerpo legal dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 4º.- Que, la resolución impugnada por esta vía no comparte la naturaleza de aquellas aludidas en los motivos anteriores, toda vez que no ha puesto término al juicio o han hecho imposible su prosecución, y tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la primera de las normas citadas, razón por la cual los recursos de nulidad intentados en autos, no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Giorgio Arata Solar, en representación del tercero interesado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha doce de junio de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol N° 26.798-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1093-2024, caratulado “Hurtado con Burgos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por Omar Burgos Cofré -como tercero interesado–, en contra d
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