JARA/HERNÁNDEZ
Rol
20519-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización del D.L Nº 2.695, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2262-2021, caratulado “Jara con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós que acogió la demanda de oposición al trámite de regularización de la pequeña propiedad raíz. 2°.- Que se denuncia, en un primer acápite, la contravención de los artículos 1, 2 N°1 y 4 del Decreto Ley 2.695 del año 1979, que se produciría porque la sentencia recurrida agrega requisitos al procedimiento de regularización que la ley no contempla. En un segundo capítulo, acusa la vulneración del artículo 22 del referido DL N° 2695, atendido que se omite realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes que le permiten concluir que la demandada no se encontraba en posesión material del predio que se pretendía regularizar por el plazo que exige la ley. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias Litis fundamentales. En efecto, el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, precepto en que se funda la oposición a la regularización de la propiedad, normas en base a la cual se dictó el fallo en contra el cual se recurre, lo que lleva a concluir que el recurrente lo supone bien aplicado, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser éstos efectivos, no sería posible por esta ví
Fallo
fallo de primer grado de seis de diciembre de dos mil veintidós que acogió la demanda de oposición al trámite de regularización de la pequeña propiedad raíz. 2°.- Que se denuncia, en un primer acápite, la contravención de los artículos 1, 2 N°1 y 4 del Decreto Ley 2.695 del año 1979, que se produciría porque la sentencia recurrida agrega requisitos al procedimiento de regularización que la ley no contempla. En un segundo capítulo, acusa la vulneración del artículo 22 del referido DL N° 2695, atendido que se omite realizar un análisis pormenorizado de los antecedentes que le permiten concluir que la demandada no se encontraba en posesión material del predio que se pretendía regularizar por el plazo que exige la ley. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la demandada omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias Litis fundamentales. En efecto, el recurso de nulidad no denuncia la infracción del artículo 19 del Decreto Ley 2.695, precepto en que se funda la oposición a la regularización de la propiedad, normas en base a la cual se dictó el fallo en contra el cual se recurre, lo que lleva a concluir que el recurrente lo supone bien aplicado, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser éstos efectivos, no sería posible por e
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento sumario sobre oposición a la solicitud de regularización del D.L Nº 2.695, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2262-2021, caratulado “Jara con Hernández”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la deman
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