CONSULTORIAS ASESORIAS E INGENIERIA LABSUR LTDA./DESAM OCTAY MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY
Rol
20547-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1788 2022, caratulado “Consultorías Asesorías e Ingeniería Labsur Ltda. con Ilustre Municipalidad de Puerto Octay”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y dispuso la paralización de la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al acoger la excepción de nulidad de la obligación, ha contravenido los artículos 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, 1º y 4° letras a) y b) de la Ley N°19.983, en concordancia a los artículos 1445 N° 4 y 1467 Código Civil, argumentando básicamente que la excepción de nulidad debió ser desechada, puesto que sus
Fundamentos
fundamentos no dicen relación con el título en que se funda la ejecución, el cual reúne las exigencias legales que le confieren mérito ejecutivo. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la ejecutante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias de la litis, entre ellas los artículos 3°, 5° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 79 bis del Decreto 250 que Aprueba Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Ministerio de Hacienda, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe modificar la sentencia y declarar que se desestima; exigencia que no se satisface con la sola mención al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, que acogió la excepción 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y dispuso la paralización de la ejecución. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al acoger la excepción de nulidad de la obligación, ha contravenido los artículos 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, 1º y 4° letras a) y b) de la Ley N°19.983, en concordancia a los artículos 1445 N° 4 y 1467 Código Civil, argumentando básicamente que la excepción de nulidad debió ser desechada, puesto que sus fundamentos no dicen relación con el título en que se funda la ejecución, el cual reúne las exigencias legales que le confieren mérito ejecutivo. 3°.- Que, del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio se puede comprobar que la ejecutante omitió extender la infracción legal a las normas que tienen en este caso el carácter de decisorias de la litis, entre ellas los artículos 3°, 5° y 9° de Ley N°19.983, por tratarse precisamente de la normativa que en definitiva sustenta la determinación de concurrencia de los requisitos que es menester verificar en las facturas para que tengan mérito ejecutivo y el artículo 79 bis del Decreto 250 que Aprueba Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios Ministerio de Hacienda, no obstante que en sus planteamientos ha insistido en que se debe
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de factura, tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el rol C-1788 2022, caratulado “Consultorías Asesorías e Ingeniería Labsur Ltda. con Ilustre Municipalidad de Puerto Octay”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casa
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