RIQUELME/GUZMÁN
Rol
20548-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-111-2022, caratulado “Riquelme con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada María Lucy Berrios Riquelme, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que revocó parcialmente el fallo de primer grado que acogió la demanda reivindicatoria deducida en contra de los demandados Claudio Marcelo Guzmán Berrios y María Lucy Berrios Riquelme y en su lugar declaró que la acción quedaba acogida únicamente respecto a esta última. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 889 y 895 del Código Civil y el artículo 768 Nº4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que Ricardo Guzmán Berríos –tercero ajeno al juicio– es quien tiene la calidad de sujeto pasivo en este juicio, por ser poseedor del bien que se pretende reivindicar, y pese a que lo ha señalado en todas las instancias, jamás ha sido emplazado. Expresa que la demanda debió dirigirse en contra del mencionado Ricardo Guzmán Berríos o en bien en contra de quien la demandante estime pertinente conforme a su análisis personal, pues solo el referido Guzmán Berríos puede restituir el inmueble objeto de la acción por encontrase ocupándolo. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de la prueba rendida en la causa se concluyó, por una parte, que el inmueble objeto de autos es de propiedad de la demandante y por otro, que la demandada María Lucy Berrios Riquelme está en posesión de él, razón por la cual se decide acoger la demanda reivindicatoria únicamente en relación a ésta última. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada María Lucy Berrios Riquelme y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esta litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. 5°.- Que aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el recurso de casación en estudio, fundado en el artículo 768 del Código del Procedimiento Civil, constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. Como es sabido, la casación de forma es de carácter previo y excepcional frente a la casación de fondo y constituye su primera y principal limitación en la esfera o campo de acción de este último recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mauricio M. Velásquez Guerra, en representación de la demandada María Lucy Berrios Riquelme, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.548-2024
Fallo
fallo de primer grado que acogió la demanda reivindicatoria deducida en contra de los demandados Claudio Marcelo Guzmán Berrios y María Lucy Berrios Riquelme y en su lugar declaró que la acción quedaba acogida únicamente respecto a esta última. 2°.- Que, el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se han infringido los artículos 889 y 895 del Código Civil y el artículo 768 Nº4 y N°5 del Código de Procedimiento Civil, argumentando básicamente que Ricardo Guzmán Berríos –tercero ajeno al juicio– es quien tiene la calidad de sujeto pasivo en este juicio, por ser poseedor del bien que se pretende reivindicar, y pese a que lo ha señalado en todas las instancias, jamás ha sido emplazado. Expresa que la demanda debió dirigirse en contra del mencionado Ricardo Guzmán Berríos o en bien en contra de quien la demandante estime pertinente conforme a su análisis personal, pues solo el referido Guzmán Berríos puede restituir el inmueble objeto de la acción por encontrase ocupándolo. 3°.- Que de lo expuesto se desprende que el recurso discurre sobre hechos diversos a aquéllos que se fijaron por los jueces del fondo. En efecto, en el fallo impugnado, sobre la base de la prueba rendida en la causa se concluyó, por una parte, que el inmueble objeto de autos es de propiedad de la demandante y por otro, que la demandada María Lucy Berrios Riquelme está en posesión de él, razón por la cual se decide acoger la demanda reivindicatoria únicamente en relación a ésta última. 4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la demandada María Lucy Berrios Riquelme y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por esta litigante no tienen dicho carácter, y en tales circunstancias los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces, el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar. 5°.- Que aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que el recurso de casación en estudio, fundado en el artículo 768 del Código del Procedimiento Civil, constituye un defecto de carácter formal, que no se aviene con la naturaleza del arbitrio deducido. Como es sabido, la casación de forma es de carácter previo y excepcional frente a la casación de fondo y constituye su primera y principal limitación en la esfera o campo de acción de este último recurso. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con las facultades previstas en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mauricio M. Velásquez Guerra, en representación de la demandada María Lucy Berrios Riquelme, en c
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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este procedimiento ordinario sobre acción reivindicatoria, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, bajo el Rol C-111-2022, caratulado “Riquelme con Guzmán”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada María Lucy Berrios Riquelme,
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