1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA.CON PUERTO LIRQUEN S.A.

Rol

20409-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de reembolso, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-7019-2020, caratulado “Empresa de Servicios Himce Ltda. con Puerto Lirquén S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, que revocó el fallo de primer grado de tres de febrero de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda principal de reembolso y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al rechazar la demanda de reembolso, ha contravenido los artículos 12, 1545, 1567 del Código Civil, argumentando básicamente que la sentencia de segunda instancia ha dejado sin aplicación los efectos del mutuo disenso que fuera convenido con anterioridad a la interposición de la demanda en juicio laboral y en virtud del cual las partes dieron por terminado el contrato de prestación de servicios. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. En tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar -normas decisoria Litis-, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la acción de reembolso contenidas en los artículos 1522 y 1610 N°3 del Código Civil, como asimismo los artículos 1547 y 1558 del mismo texto legal, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser éstos efectivos, no sería posible por esta vía alterar lo resuelto, al no haberse estimado errónea la aplicación de la aludida normativa. En estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.409-2024

Fallo

fallo de primer grado de tres de febrero de dos mil veintitrés, en aquella parte que acogió la demanda principal de reembolso y en su lugar declaró que esta quedaba desestimada. 2°.- Que en su recurso de invalidez sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada al rechazar la demanda de reembolso, ha contravenido los artículos 12, 1545, 1567 del Código Civil, argumentando básicamente que la sentencia de segunda instancia ha dejado sin aplicación los efectos del mutuo disenso que fuera convenido con anterioridad a la interposición de la demanda en juicio laboral y en virtud del cual las partes dieron por terminado el contrato de prestación de servicios. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido él o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. En tal sentido esta Corte ha indicado que las normas infringidas en el fallo, para que pueda prosperar un recurso de casación en el fondo, han de ser tanto las que el fallador invocó en su sentencia para resolver la cuestión controvertida, como aquéllas que dejó de aplicar -normas decisoria Litis-, puesto que en caso contrario, esta Corte no podría dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, toda vez que al no acusarse su vulneración habría que concluir que se hizo adecuada interpretación y aplicación de las mismas. 4°.- Que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas que tienen el carácter de decisorias de la litis, en el caso de autos, las relativas a la acción de reembolso contenidas en los artículos 1522 y 1610 N°3 del Código Civil, como asimismo los artículos 1547 y 1558 del mismo texto legal, lo que lleva a concluir que el recurrente los supone bien aplicados, impidiendo así el acogimiento de este arbitrio, desde que los demás errores denunciados carecerían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En efecto, aún de ser éstos efectivos, no sería posible por esta vía alterar lo resuelto, al no haberse estimado errónea la aplicación de la aludida normativa. En estas condiciones el recurso de casación en el fondo interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por el abogado Ricardo Yáñez Ramírez en representación de la demandante principal, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 20.409-2024

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario sobre acción de reembolso, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-7019-2020, caratulado “Empresa de Servicios Himce Ltda. con Puerto Lirquén S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandant

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