JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SARMIENTO CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

154442-2023

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se elimina el fundamento séptimo de la sentencia de la instancia, y se reproducen los

Fundamentos

motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda interpuesta, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que serán precisadas a continuación.

Fallo

fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento séptimo de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Que, de esta manera, deberá acogerse la demanda interpuesta, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y condenando a la demandada al pago de las prestaciones que serán precisadas a continuación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada referida a la acción de cobro de feriados anteriores a agosto de 2020. II.- Se da lugar a la demanda declarativa de relación laboral entre don Fabián Andrés Sarmiento Sanhueza y la Municipalidad de Chillán, vínculo que se extendió desde el 31 de julio de 2017 y el 22 de agosto de 2022, y considerando que su despido fue injustificado, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.000.000. 2.- Indemnización por años de servicios: $5.000.000. 3.- Recargo del 50%: $2.500.000. 4.- Feriado legal: $1.399.986. Las sumas señaladas precedentemente serán pagadas con los reajustes correspondientes, y con los intereses respectivos desde que quede ejecutoriada la presente resolución, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trab

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta el siguiente fallo de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se elimina el fundamento séptimo de la sentencia de la instancia, y se reproducen los motivos tercero y séptimo a duodécimo de la de unificación que antecede. Y se tiene en su luga

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