Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago

CASELLI DE LA CARRERA CESAR (/MINISTROS CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO)

Rol

19103-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica de la Carrera Morales, abogada, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la resolución de cinco de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos Rol C-3.427-2023, que acogió en forma parcial la excepción de pago opuesta por la empresa demandada. Segundo: Que el recurso de queja se contiene en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata “De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales”, y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de “Las facultades disciplinarias”. De acuerdo con su artículo 545, sólo procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso grave, constituidos por errores u omisiones manifiestos de la misma entidad. Tercero: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que la magistratura recurrida -al decidir como lo hizo- incurriera en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, puesto que ponderaron los elementos del juicio y las reglas aplicables al caso, en particular, las relacionadas con el pago contenidas en el Código Civil, razones por las que confirmaron la resolución apelada, decisión que es propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional y en la que no se advierte una grave falta o abuso. Al respecto cabe agregar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por esta vía procesal. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por doña Mónica de la Carrera Olivares. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº19.103-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Soledad Melo L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., e Irene Rojas M. No firma la Abogada Integrante señora Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Mónica de la Carrera Morales, abogada, presentó recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmaron la resolución de cinco de enero de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago en los autos Rol C-

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