C.A. de San Miguel

WANNER/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - FISCO DE CHILE

Rol

14006-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, comparece Max Antonio Wanner Espinoza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en incluirlo, sin motivación alguna, en la lista anual de retiros de la institución. Expone que ingresó a la Fuerza Aérea de Chile en el año 2015, detentando en la actualidad el grado de comandante de escuadrilla (S) y pese a que sus calificaciones iniciales determinaron ser propuesto en lista N° 1 “muy buena”, para el período de calificaciones 2022-2023, la Junta de Selección de Oficiales de la Fuerza Aérea resolvió, sin motivación alguna, reducir sus calificaciones en los conceptos excelencia en el servicio (de 6 a 3) y cumplimiento del deber (de 5,8 a 3), incluyéndolo en lista anual de retiros a contar del 1 de enero de 2024 (lista 3, promedio final 5,31), lo que le fue comunicado mediante resolución CP. D.RR.HH. DM. “R” N° 20439/40/03, de 24 de agosto de 2023. Agrega que impugnó la decisión mediante recurso de reconsideración, el que fue rechazado y comunicado mediante resolución CP.D.RR.HH.DM. “R” Nº 22690/3/03, de 13 de septiembre de 2023, de la Junta de Selección de Oficiales, en el que se indica que: “Luego de analizar su recurso de reconsideración acordó no acogerlo, manteniendo su baja de nota, clasificación en Lista 3 e inclusión en lista de retiros a contar del 01.ENE.2024, para hacerse efectivo con la misma fecha.” Finalmente, en contra de esta última resolución presentó recurso de apelación, el que fue nuevamente rechazado y notificado por la resolución CP.D.RR.HH. DM. "R" N°23729/2/03, de 27 de septiembre de 2023, que reza: “Comunico a Ud., que la Junta de Apelaciones de Oficiales, luego de analizar su recurso de apelación, acordó no acogerlo, manteniendo su baja de nota, clasificándolo en Lista 3 e inclusión en lista de retiros a contar del 01.ENE.2024, para hacerse efectivo con la misma fecha.” Solicita se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho, ordenándose dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Selección de Oficiales de la Fuerza Aérea de Chile del año 2023, en aquella parte que determina reducir la calificación del recurrente en los conceptos de excelencia en el servicio y cumplimiento del deber e incluirlo en lista anual de retiros, con costas. Segundo: Que la sentencia recurrida rechazó el recurso de protección señalando que los actos administrativos se han encuadrado en la normativa vigente en cuanto a la existencia de un estatuto especial que regula esta materia disciplinaria en lo administrativo para las Fuerzas Armadas acerca de la forma de adoptar las decisiones, al tenor de lo dispuesto en el citado artículo. Así las cosas, el reproche de arbitrariedad en análisis carece de sustento, pues la recurrida no se encuentra autorizada para dar a conocer al interesado el detalle ni los fundamentos de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso interpuesto por Max Antonio Wanner Espinoza, sólo en cuanto se ordena dejar sin efectos las resoluciones CP. D.RR.HH. DM. “R” n°s 20439/40/03 de 24 de agosto; 22690/3/03 de 13 de septiembre y 23729/2/03 de 27 de septiembre, todas de 2023, debiendo explicitarse las razones que fundamentan el término del llamado al servicio activo del recurrente. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Carroza. Rol Nº 14.006-2024. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por la Abogada Integrante Sra. Andrea Ruíz R. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Abogada Integrante Sra. Ruíz por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

7 Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus considerandos sexto a décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en la especie, comparece Max Antonio Wanner Espinoza, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, en razón del acto que estima ileg

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