LACÁMARA DIAZ RAMON Y OTROS CON LEAL LANDEROS FELIPE Y OTRO
Rol
51843-2023
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En autos Rol C-5037-2020, caratulados “Lacamara y otros con Leal y otro”, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre querella de amparo y, en subsidio, querella de restitución, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se acogió la querella de amparo deducida por don Gonzalo de Urruticoechea Sartorus, don Ramón Lacamara Díaz y las empresas Sociedad Inmobiliaria San Cristóbal Limitada, Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Coigue Limitada, Sociedad Inversiones El Rincón Limitada y Sociedad Agrícola V.P. Limitada, en contra de don Gustavo Arellano Seguel y don Felipe Alexis Leal Landeros, ordenando que estos últimos deben cesar en los actos de molestia, perturbación o embarazo de la posesión de los querellantes sobre el inmueble objeto de juicio, con costas, omitiendo pronunciamiento sobre el interdicto deducido subsidiariamente. Habiéndose deducido recurso de casación en la forma y apelación por los querellados, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por fallo de diez de febrero de dos mil veintitrés, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que los recurrentes reclaman, en un primer capítulo, que el
Fallo
fallo de diez de febrero de dos mil veintitrés, desestimó el recurso de nulidad formal y confirmó la de mérito. En contra de esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que los recurrentes reclaman, en un primer capítulo, que el fallo impugnado infringió lo dispuesto en los artículos 383, 384 N° 2 y 348 en relación con el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, cuestionando la valoración que la judicatura del fondo dio a la prueba testifical que incorporó, refiriendo que, del mérito de las declaraciones de los tres testigos presentados -que transcribe parcialmente-, y de la documental acompañada en segunda instancia, es posible concluir que yerra la judicatura del fondo al dar por acreditado que los actos ejecutados por los querellados se realizaron en un camino privado en el inmueble de posesión de los actores, en circunstancias que se trata de un camino público por el cual se tiene acceso a la playa Las Hadas, el que no genera turbación en la posesión de los demandantes. Refieren que la sentencia impugnada realiza una errónea valoración de la prueba testifical, vulnerando el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al haberse incorporado declaraciones de tres testigos contestes, sin tacha, legalmente examinaos y que dan razón de sus dichos en el sentido indicado, los que no fueron considerados por el tribunal, al igual que la prueba pericial acompañada en segunda instancia que refuta las conclusiones del profesional designado por el tribunal. En un segundo capítulo, deducido “de manera subsidiaria” (sic) al referido precedentemente, denunciaron la infracción de lo dispuesto en los artículo 928 y 1698 del Código Civil, puesto que, del examen de la prueba documental y pericial que indica, es posible tener por acreditada la existencia de un camino público en la zona que los demandados refieren de su posesión, que data desde el año 1975, lo que se demuestra a partir del Plano de parcelación de la Cooperativa Asignataria La Esperanza, realizándose posteriormente una subdivisión, la que no interfirió con la libre circulación de los vecinos colindantes, ni de los propietarios actuales del lote objeto del interdicto. Lo anterior, refieren, demuestra una pugna de la posesión turbada, no siendo este juicio la vía para resolver dicho conflicto, razón por la cual debieron desestimarse las querellas interpuestas. Luego de señalar cómo los errores de derecho denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, solicitan que se la invalide y se dicte, acto seguido y sin nueva vista, una de reemplazo, que rechace los interdictos, con costas. Segundo: Que la sentencia impugnada dio por acreditados los siguientes hechos: 1.- Los querellantes son poseedores inscritos del inmueble denominado Lote Uno- B Uno-Dos, de una superficie de 0,50 hectáreas, resultante de la subdivisión del Lote Uno – B Uno, de m
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En autos Rol C-5037-2020, caratulados “Lacamara y otros con Leal y otro”, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre querella de amparo y, en subsidio, querella de restitución, por sentencia de quince de julio de dos mil veintidós, se acogió la querella de amparo deducida por don Gonzalo de Urruticoechea Sartorus, don Ramón Lacamara D
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