PINO ÁLVAREZ ROBERTO DE LOS ANGELES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
22424-2024
Fecha
23 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos del delincuente, impuesta por sentencia judicial ejecutoriada, luego de un debido proceso, y cuya ejecución queda entregada desde el punto de vista de su forma, a la ley.” (Ortiz-Arévalo, “Las consecuencias jurídicas del delito”, Edit. Jdca., 2013, p.17.) Segundo: Que, de acuerdo con conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. Tercero: Que, en la especie, el amparado fue condenado como autor de los delitos homicidio simple y robo con violencia, iniciando su cumplimiento de condena el 9 de junio de 2015 y, en cuyo devenir, ha mantenido una conducta que, en concepto del recurrente, al cumplir con otros requisitos, le permite acceder al beneficio de libertad condicional, el Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, lo excluye de la postulación a dicho proceso. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, en concreto, se viene aplicando una nueva normativa y ello pasa a tornar más gravosa la situación del amparado, pues la dictación de la Ley 21.483, la cual motiva la negativa de postulación al beneficio del amparado del proceso, es posterior a la comisión del delito, teniendo toda incidencia en la forma de cumplimiento de una pena, afectando de paso su libertad. Quinto: Que, así las cosas, yerra Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al excluirlo del proceso que conoce, entendiendo que no se observó el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, consagrado en los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, lo que indudablemente importa –a su vez- una vulneración de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1380-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Roberto de Los Ángeles Pino Álvarez, y, en este caso, Gendarmería de Chile revisará la observancia de los requisitos legales y, en caso de cumplirse los mismos, procederá a postular al sentenciado al proceso de libertad condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 22.424-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, cabe tener presente que “la pena es la sanción legal establecida como consecuencia de la perpetración de un delito, que consiste en la privación o restricc
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