C.A. de Antofagasta

AGUILAR ANTUNEZ DEBORA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

25082-2024

Fecha

23 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al haber resuelto, a través de la Resolución Exenta N° 45991, de 10 de octubre de 2023, desestimar la residencia temporal impetrada en carácter de dependiente, o se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación actual, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido desestimar la petición y sin otorgar a la amparada la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace varios años, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 277-2024 y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana venezolana Débora Pastora Aguilar Antúnez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 45991, de 10 de octubre de 2023 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo presente que —en su concepto— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio del Ministro disidente— desnaturaliza el objeto de la esta acción constitucional, sin perjuicio de que la Corte correspondiente pueda reconducir el arbitrio para ser tramitado como recurso de protección, si estima cumple sus requisitos de admisibilidad. Regístrese y devuélvase. N° 25.082-2024.

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Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadí

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