EAST/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
18362-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la recurrente en contra de la resolución de “téngase presente” dictada en etapa de cumplimiento, a propósito del incumplimiento de la sentencia alegada por el actor. Segundo: Que el “verdadero” recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que erróneamente deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que en dicho contexto, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, determina el rechazo del recurso que se examina, toda vez que se dirige en contra de una resolución dictada en tramitación de un incidente por cumplimiento de sentencia de acción constitucional de protección, cuyo trámite no contempla la apelación en dicho estadio procesal. Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Lizama Allende, en los presentes autos, sobre recurso de protección. Regístrese y archívese. Rol N° 18.362-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Lizama Allende, en los presentes autos, sobre recurso de protección. Regístrese y archívese. Rol N° 18.362-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha deducido recurso de hecho respecto de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por la recurrente en contra de la resolución de “téngase presente” dictada en etapa de cumplimiento, a propósito del incumplimiento de
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