INVERSIONES CASTILLA S.A./ALVEAR (LTE)
Rol
20397-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Santiago bajo el Rol N. C-5645-2023, caratulado “Inversiones Castilla S.A con Alvear”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro que confirmó el fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, en primer lugar, que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1545, 1915, 1942 inciso primero, 1945 inciso primero, 1947 y 1948 del Código Civil, en relación al artículo 6 de la Ley 18.101, al liberar a la demandada injustificadamente de una obligación contractual, válidamente contraída y vigente, fundando su resolución en presunciones no probadas, estableciendo hechos sin justificación, no obstante que su representada no recibió el pago de las rentas desde el mes de abril de 2021 en adelante, mientras el contrato se encontraba vigente, dando por establecido que la arrendataria manifestó su intención de poner término al contrato de arrendamiento sin que su representado se encuentre en posesión del inmueble arrendado. En segundo lugar, alega que el fallo cuestionado vulnera los artículos 341 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1712 y 43 del Código Civil, al construir una presunción por medio de la cual infringe lo pactado, asignando carácter de gravedad y precisión con lo que vulnera la voluntad de las partes. Finaliza solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda de término anticipado del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, en subsidio desahucio, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio sumario especial de término de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 8 de la Ley 18.101 y 1977 del Código Civil que constituye la normativa que ha de ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado José Ignacio Díaz, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, por interconexión. Rol Nº 20.397-2024.
Fallo
fallo de primer grado de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial expresa, en primer lugar, que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 1545, 1915, 1942 inciso primero, 1945 inciso primero, 1947 y 1948 del Código Civil, en relación al artículo 6 de la Ley 18.101, al liberar a la demandada injustificadamente de una obligación contractual, válidamente contraída y vigente, fundando su resolución en presunciones no probadas, estableciendo hechos sin justificación, no obstante que su representada no recibió el pago de las rentas desde el mes de abril de 2021 en adelante, mientras el contrato se encontraba vigente, dando por establecido que la arrendataria manifestó su intención de poner término al contrato de arrendamiento sin que su representado se encuentre en posesión del inmueble arrendado. En segundo lugar, alega que el fallo cuestionado vulnera los artículos 341 y 426 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1712 y 43 del Código Civil, al construir una presunción por medio de la cual infringe lo pactado, asignando carácter de gravedad y precisión con lo que vulnera la voluntad de las partes. Finaliza solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que haga lugar a la demanda de término anticipado del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas insolutas, en subsidio desahucio, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre un juicio sumario especial de término de contrato de arrendamiento, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, los artículos 8 de la Ley 18.101 y 1977 del Código Civil que constituye la normativa que ha de ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado José Ignacio Díaz, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístr
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario especial sobre término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas tramitado ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Santiago bajo el Rol N. C-5645-2023, caratulado “Inversiones Castilla S.A con Alvear”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo
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