MP CALAMA C/ LIDIA ANTONIA RAMIREZ BARRIOS
Rol
22167-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE NULIDAD, REMITE (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de los sentenciados en esta causa, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer de los recursos deducidos en contra de la sentencia que los condenó como autores de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como del delito de contrabando aduanero. 2° Que por el líbelo de la defensa de la sentenciada Arqueros- que es el que le otorga competencia a esta Corte-se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, a la presunción de inocencia, y al derecho a defensa, básicamente, al no considerar a su respecto la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y si entender configurada la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado que se declare la inadmisibilidad de la causal en estudio, por corresponder lo alegado a la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que no admite reconducción. 4° Que de la lectura del recurso se advierte que lo alegado por el impugnante en lo que a la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal se refiere, dice relación con la aplicación normas legales, lo que constituye más bien la causal de nulidad del literal b) del artículo 373 del Código antes dicho, la que no es procedente reconducir a una Corte de Apelaciones, razón que lleva a que el líbelo intentado sea declarado inadmisible en lo que a esta causal se refiere. Y visto además, lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible la causal principal del líbelo deducido por la defensa de Arqueros, esto es, la del artículo 373 letra a) del cuerpo legal antes citado, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuen
Fallo
se declara inadmisible la causal principal del líbelo deducido por la defensa de Arqueros, esto es, la del artículo 373 letra a) del cuerpo legal antes citado, remítase los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que previa revisión en cuenta de las causales subsidiarias del líbelo deducido, así como de aquellas deducidas en los recursos de los co-imputados, si es del caso, proceda a su vista y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 22167-24. Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por el Ministro Sr. Manuel Antonio Valderrama R., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., el Ministro Sr. Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes Sres. Juan Carlos Ferrada B., y Eduardo Gandulfo R. No firman los Abogados Integrantes Sres. Ferrada y Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que las defensas de los sentenciados en esta causa, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, los que han sido remitidos por interconexión a esta Corte Suprema, para conocer de los recursos deducidos en contra de la sentencia que los condenó como a
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