DAVID FELIZ RUBILAR SALAS (RUBILAR/CÓRDOVA)
Rol
19492-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que don Allen A. Leonard Casas del Valle, abogado, por don David Félix Rubilar Salas, demandante en los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ministras señora Lilian Leyton Varela, señora Graciela Gómez Quitral y ministro señor Sergio Córdova Alarcón (s), por haber dictado con falta o abuso la resolución de treinta y uno de mayo último, por medio de la cual confirmaron la de primera instancia que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general. Expone la existencia de una falta o abuso grave en la interpretación y aplicación del inciso segundo del artículo 498 del Código del Trabajo, pues establece una alternativa procesal para el trabajador en casos de menor cuantía para deducir su demanda dentro del procedimiento de aplicación general, dado que, de lo contrario, queda sin posibilidad de ejercicio de la acción en los asuntos en que no se activó el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Agrega, que el procedimiento monitorio se estableció como una instancia de beneficio para el trabajador y no como un imperativo para su aplicación, y, además, porque ha quedado inhabilitado para ejercer los derechos que le asisten en virtud del plazo de caducidad involucrado, afectándose, con ello, el derecho a un justo y racional procedimiento, el derecho a la tutela efectiva, y el principio pro operario. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que la decisión que se impugnó vía apelación tuvo como antecedente que el actor se auto despidió con fecha 3 de enero de 2024, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, sin que haya acreditado la interposición de reclamo administrativo a que se refiere el artículo 497 del Código del Trabajo, requisito aplicable en la especie, atendido que la cuantía tota
Fundamentos
fundamentos que constan en la sentencia atacada, por lo que no incurrieron en ninguna falta o abuso grave, menos una que amerite, según estiman, corrección vía disciplinaria. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades disciplinarias. Se exceptúan las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de queja, además del recurso de casación en la forma". Cuarto: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso de queja es menester que el tribunal haya dictado una resolución cometiendo falta o abuso grave, esto es, de mucha entidad o importancia, único contexto que autoriza aplicarle una sanción disciplinaria que debería imponerse si se lo acoge. Según la doctrina, con dicha forma de concebir el referido recurso “…se recoge el interés del Ejecutivo y de la Suprema de limitar la procedencia (sólo para abusos o faltas graves), poniendo fin a la utilización del recurso de queja para combatir el simple error judicial y las diferencias de criterio jurídico…” (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja. Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40). Por lo tanto, se puede concluir que no es un medio que permita refutar cualquier discrepancia jurídica o errores que un juez haya cometido en el ejercicio de la labor jurisdiccional. Dicha postura es la que esta Corte ha adoptado de manera invariable, según consta, entre otras, en las sentencias dictadas en los autos número de Rol 10.243-11, 1701-2013 y 3924-2013 de 11 de enero de 2012, y de 23 de marzo y 28 de agosto, ambas de 2013, respectivamente. Quinto: Que esta Corte ha ido precisando, por la vía de la jurisprudencia, los casos en que se está en presencia de una falta o abuso grave. Así, ha sostenido que se configura, entre otros casos, cuando se incurre en una falsa apreciación del mérito del proceso, circunstancia que se presenta cuando se dicta una resolución judicial de manera arbitraria, por valorarse de forma errónea los antecedentes recabados en las etapas procesales respectivas (Mario Mosquera Ruiz y Cristián Maturana Mique
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago ministras señora Lilian Leyton Varela, señora Graciela Gómez Quitral y ministro señor Sergio Córdova Alarcón (s), y, en consecuencia, se dejan sin efecto las resoluciones de treinta y uno de mayo y veinte de marzo de dos mil veinticuatro, dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago y por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por don David Félix Rubilar Salas y, en su lugar, se dispone que el tribunal de instancia le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 19.492-2024.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Allen A. Leonard Casas del Valle, abogado, por don David Félix Rubilar Salas, demandante en los autos sobre despido indirecto y cobro de prestaciones, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de
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