C.A. de San Miguel

C/ NELSON BRAVO ESPINOZA, ROGELIO VILLARROEL VENEGAS Y OTROS. QTES: HOLANDA VIDAL CABALLERO, UNIDAD PROGRAMA DERECHOS HUMANOS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CONTINUACION AUDIENCIA DE MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO)

Rol

106507-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: De la sentencia recurrida, además de su parte expositiva, se reproducen los

Fundamentos

motivos 1° a 3°, con excepción del literal b), el que se suprime. Asimismo, se conservan los fundamentos 4° a 28°, salvo la frase contenida en el último párrafo del razonamiento 27°, la cual se inicia con las palabras “lo que no obsta” hasta el punto final, pasando, la coma que la precede a convertirse en un punto aparte. Conforme a lo anterior, se elimina el motivo 29°. Del

Fallo

fallo ya reproducido, en lo expositivo, a propósito de las impugnaciones deducidas, en el literal e), se reemplaza el nombre “Yolanda” por “Holanda”. Ya en la parte considerativa del mismo laudo, en el punto N° 5, el cual se antepone al considerando 19°, se sustituye la palabra “Yolanda” por “Holanda”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, conforme a lo expuesto y en definitiva, lo pretendido por la demandada es contabilizar sumas dinerarias entregadas a los actores por una obligación legal cuyo génesis difiere del que ahora se establece. En el fondo, ello supondría vincular obligaciones que tienen una fuente diferente y que, si bien se suscitan a propósito de violaciones de derechos humanos, ellas, en cuanto origen, son disimiles, lo que trae como consecuencia la improcedencia en torno a su consideración. En este sentido, la norma civil referente al pago reza: “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe” (artículo 1568 del Código Civil); de tal forma que resulta improcedente imputar dineros recibidos con anterioridad a una nueva obligación, entendiendo que dichos pagos, además, cuentan con su propio origen. En ese orden de cosas, resulta acertada la decisión de primera instancia, en cuanto se desestima las defensas y excepciones opuestas por el Fisco de Chile. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 178, 180 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, en representación de doña Holanda Haydée Vidal Caballero, Paulina Viviana Cartagena Vidal y Cristian Ernesto Cartagena Vidal, cónyuge e hijos de Cristian Víctor Cartagena Pérez, en contra del Fisco de Chile, declarándose que la referida entidad debe pagar al demandado, por concepto de daño moral, la suma de $260.000.000, esto es, $100.000.000 para la cónyuge y $80.000.000 para cada uno de los hijos, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora. II. Que, en lo demás, se mantienen las decisiones adoptadas por el Tribunal de Alzada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 106.507-2023 Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sres. Carlos Urquieta S., y Eduardo Gandulfo R. No firma el Abogado Integrante Sr. Gandulfo, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 544 del Código de Enjuiciamiento Criminal, lo ordenado por la decisión precedente y teniendo en consideración, además, lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo. VISTOS: De la sentencia recurrida, además de su parte expositiva, se reproducen los

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