C.A. de San Miguel

C/ NELSON BRAVO ESPINOZA, ROGELIO VILLARROEL VENEGAS Y OTROS. QTES: HOLANDA VIDAL CABALLERO, UNIDAD PROGRAMA DERECHOS HUMANOS, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (CONTINUACION AUDIENCIA DE MIERCOLES 11 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO)

Rol

106507-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA FORMA Y FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; a Rogelio Lelan Villarroel Venegas a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, y; a Rubén Darío González Carrasco y Juan Francisco Luzoro Montenegro, a cada uno, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, en todos los casos más las accesorias legales y costas de la causa, en su calidad de autores del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de don Cristian Víctor Cartagena Pérez, cometido a contar del día 18 de septiembre de 1973. En el mismo laudo, se rechazaron las excepciones de pago y prescripción extintiva de la acción civil opuestas por el Fisco de Chile, procediendo a acoger la demanda civil presentada por el apoderado, señor Nelson Guillermo Caucoto Pereira, quien actuó en representación de doña Holanda Haydée Vidal Caballero, doña Paulina Viviana Cartagena Vidal y don Cristian Ernesto Cartagena Vidal, en contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de una indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, en la suma de cien millones de pesos para el caso de la primera de las mencionadas y, en el monto de ochenta millones de pesos para cada uno de los restantes, más reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo e intereses desde que se constituya en mora, sin costas. Impugnada dicha sentencia definitiva, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a rechazar el recurso de casación en la forma presentado por la defensa del sentenciado Villarroel Venegas. Asimismo, se confirma el fallo en el ámbito penal y civil, este último, con declaración que se reducen los montos de las indemnizaciones concedidas a sesenta millones de

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN EL ASPECTO PENAL A. RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°) Que previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que, en el considerando décimo del

Fallo

fallo en el ámbito penal y civil, este último, con declaración que se reducen los montos de las indemnizaciones concedidas a sesenta millones de pesos para el caso de la demandante, doña Holanda Haydée Vidal Caballero, y a la cantidad de cuarenta millones de pesos para los casos de don Cristian Ernesto y doña Paulina Viviana, ambos de apellidos Cartagena Vidal. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN EL ASPECTO PENAL A. RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. 1°) Que previo al análisis de los recursos impetrados, cabe mencionar que, en el considerando décimo del fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “1° Que, en la época de los hechos, Cristian Víctor Cartagena Pérez, profesor y militante del Partido Comunista, vivía junto a su cónyuge Holanda Haydée Vidal Caballero -también profesora- y a sus hijos pequeños en la Escuela de Chada, lugar en que ocupaba el cargo de Director. 2° Que el 18 de septiembre de 1973, en la madrugada, Cristian Cartagena Pérez fue detenido, sin derecho, en la Escuela de Chada, en presencia de su familia, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, entre ellos, el Sargento José Osvaldo Retamal Burgos y el Carabinero Rogelio Leían Villarroel Venegas, acompañados por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual condena a Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio; a Rogelio Lelan Villarroel Venegas a la pena de diez años de presidio mayor en

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