C.A. de Santiago

QTE HENNINGS CEPEDA ERIKA / GODOY GARCIA GERARDO ERNESTO - CONCHA RODRIGUEZ RODOLFO TOMO VII. ( MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA SR. GUILLERMO DE LA BARRA )-( CAUSA DE ESTUDIO SRA. MARIA JOSE VALDES )

Rol

141744-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Guillermo de la Barra Dünner, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de don Alfonso René Chanfreau Oyarce, cometido el día 30 de julio de 1974, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes. Impugnada esa decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo de los recursos enderezados en su contra, procede a confirmar el fallo. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, todos respecto de los que se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en el considerando quinto del

Fallo

fallo de primer grado, el cual se mantuvo en la sentencia de segunda instancia, se asentaron los hechos objeto de juzgamiento: “a. - Un grupo de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, se avocaron a investigar las actividades de personas que formaban parte del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, y de aquéllos que le prestaban colaboración, deteniéndolos y llevándolos a lugares secretos de reclusión. b. - Dentro de esas actividades, el día 30 de julio de 1974, en horas de la noche, agentes de la DINA detienen en su domicilio, en la comuna de Independencia, a Alfonso René Chanfreau Oyarce, casado, un hijo, estudiante de Filosofía y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, trasladándolo contra su voluntad al centro de detención clandestino de la DINA ubicado en calle Londres N° 38 denominado “Yucatán”, comuna de Santiago, donde permanece permanentemente vendado y es visto por otros prisioneros en muy malas condiciones físicas a consecuencia de las reiteradas torturas que le infligían sus captores, tanto en ese lugar como en otros centros en los que también operaba la DINA y a los cuales fue llevado. Es sacado de “Londres 38” junto a otros prisioneros el 13 de agosto de 1974, no sin antes permitirle despedirse de su cónyuge detenida el día 31 de julio de 1974 y llevada en tal calidad a ese mismo centro clandestino, ignorándose desde entonces el paradero de Chanfreau Oyarce”. 2°) Que, lo anterior, a juicio de los sentenciadores de instancia, configura la existencia del tipo penal de secuestro calificado de la víctima ya indicada, estableciéndose que, además, dicho ilícito conforma un delito de lesa humanidad, aspecto que se mantuvo en la revisión ejecutada por el Tribunal de Alzada. 3°) Que, en contra del fallo de segunda instancia, se deduce un recurso de casación en el fondo por parte de la defensa del sentenciado Concha Rodríguez, quien lo hace consistir en las causales de los numerales 1 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, asegurando que ha existido una infracción de los artículos 488 numeral 1º y 2º, primera parte y artículo 456 bis, ambos del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 14, 15 N°3 y 141 del Código Penal. En su recurso, cuestiona la construcción de culpabilidad realizada respecto del sentenciado, lo cual fue elaborado por el sentenciador de primera instancia y que confirmó el Tribunal de Alzada, dando cuenta que se le sanciona por una supuesta participación en el delito de secuestro de la cónyuge de la víctima, hecho que no está acreditado con elementos probatorios adecuados y estos últimos fueron ponderados de forma errada, arribando a una conclusión que no se sustenta de forma acertada, de tal manera que, en su concepto, se han infringido las leyes reguladoras de la prueba al atribuirle una participación en calidad de autor conforme con el N° 3 del artículo 15 del Código Penal. En concreto, solicita invalidar el fallo de segundo grado y dictar l

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita, señor Guillermo de la Barra Dünner, con fecha treinta de diciembre de dos mil veintidós, dicta sentencia definitiva en la cual, en la parte recurrida, condena a Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, en grado consumado, de don Alfonso René Chanf

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