DINAMARCA / SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
246621-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Humberto Dinamarca Pérez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en razón del Oficio N°2584 de 12 de julio de 2023, que resolvió que el actor no puede acceder al recálculo de la indemnización por desahucio que le fuere concedida por Resolución (P) 7003/1650/290 de 1 de abril de 2004. Sostiene que, la indemnización referida ha debido ser determinada a partir de la totalidad de sus años de servicios efectivos, por hallarse en el supuesto excepcional del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y no sobre la base de treinta mensualidades como ocurrió en la especie. Añade que, abona su postura, el nuevo criterio sobre la materia, sostenido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°94.432 de 4 de diciembre de 2014. Concluye la ilegalidad y arbitrariedad de la negativa reprochada, la que estima vulneratoria de su derecho de propiedad sobre la totalidad del monto indemnizatorio que le corresponde, además de la igualdad ante la ley, en relación con otros pensionados cuyos beneficios han sido calculados con posterioridad al dictamen indicado, sin la limitación observada a su respecto. Segundo: Que la Subsecretaría recurrida, opone en su defensa la extemporaneidad del recurso de protección, por cuanto, la indemnización objeto de la acción data de hace más de 10 años atrás, excediendo de este modo el plazo contenido en el Auto Acordado que regula el presente procedimiento. En cuanto al fondo del asunto, argumentó que, a través de esta acción cautelar no es procedente reliquidar la pensión del actor, por haberse modificado la jurisprudencia administrativa que regía al momento de tramitarse su desahucio, pues, el pronunciamiento invocado sólo puede aplicarse para el futuro, esto es, respecto de aquellos servidores que se hayan retirado a contar del 4 de diciembre de 2014, cuestión que ratifica la propia Contraloría General de la República en el Dictamen N°40.086 de 2015, circunstancia que no acontece respecto del recurrente de autos. En este sentido, niega la ilegalidad y arbitrariedad que ha sido reprochada a su accionar y solicita el rechazo de la acción constitucional. Tercero: Que, en lo relativo a la alegación de extemporaneidad de la acción, resulta suficiente para desatenderla, la consideración a que, la decisión impugnada se ha materializado en el Oficio Respuesta N°2584 de 12 de julio de 2023, respecto del cual no fue discutida su notificación el 21 de septiembre del mismo año, de tal manera que, es ésta la actuación que determina que el cómputo del plazo establecido por el Auto Acordado que rige la materia, y no la resolución de 1 de abril de 2004 que concedió los beneficios derivados del retiro, de modo que, la defensa opuesta queda desprovista de todo fundamento, lo cual determina su rech
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por don Humberto Dinamarca Pérez, en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sólo en cuanto se deja sin efecto el Oficio N°2584 de 12 de julio de 2023 y se ordena a la recurrida dar curso a la solicitud del actor a fin de que, de conformidad a las reglas que regulan la prestación, lo dispuesto en los artículos 89 y 5° transitorio de la Ley N°18.948, y la actual jurisprudencia administrativa, evalúe el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley para la procedencia del complemento de la indemnización de desahucio reclamado y proceda a reliquidar la misma, en su caso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Valdivia. Rol N°246.621-2023.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., y el Abogado Integrante Sr. José Valdivia O. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos segundo a cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, compareció don Humberto Dinamarca Pérez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en razón del Oficio N°2584
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