BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN MATEO S.A. (O)
Rol
1221-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1637-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria y Constructora San Mateo S.A”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, la confirmó sin más. Contra este último pronunciamiento la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante acusó la infracción de los artículos 1545 en relación con los artículos 19, 1698 y 2196, todos del Código Civil, y de los artículos 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en la especie ha ejercido la acción ordinaria derivada de un contrato de mutuo, por el cual, y para facilitar su cobro, se suscribieron dos pagarés, y si bien se pudo haber ejercido la acción ejecutiva en su momento, aquello no obsta a que el acreedor, una vez prescrita la acción ejecutiva, pueda ejercer la acción ordinaria de cobro de pesos como ocurre en este caso. Por otra parte, advierte que los pagarés no son los documentos fundantes de la obligación demandada, pues aquellos sólo sirven para acreditar la existencia del mutuo o préstamo de dinero que en tal fecha y bajo ciertas condiciones, motivó la entrega una cantidad de dinero al demandado, la que debía ser restituida posteriormente. A su juicio, concluye el recurrente, la incorporación de los pagarés resultaba suficiente para tener por acreditada la obligación, de modo que yerra la sentencia recurrida al estimar que no se acompañaron pruebas que dieran cuenta del mutuo. SEGUNDO: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes que obran en la causa: 1°.- El Banco de Crédito e Inversiones interpone demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en contra de Cristián Ricardo Michell Vergara, en calidad de deudor principal, y en contra de la Sociedad Inmobiliaria y Constructora San Mateo S.A., representada legalmente por Cristián Ricardo Michell Vergara, en calidad de aval y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle 4 Oriente N° 851, Viña del Mar, por la suma de $203.131.815, más los intereses pactados y los moratorios, o la suma que el Tribunal determine de acuerdo al mérito del proceso y al pago de las costas de este juicio. Indicó que el Banco otorgó un préstamo al demandado por la suma de $201.923.735, por concepto de capital, que el deudor reconoció deber y que provienen de los siguientes pagarés: a) Pagaré correspondiente a operación de crédito N° D040000000631, el que fue suscrito el 15 de julio de 2015, por Cristián Ricardo Michell Vergara, en calidad de deudor principal, y por Sociedad Inmobiliaria y Constructora San Mateo S.A, de su giro de su denominación, representada legalmente por Cristián Ricardo Michell Vergara, en calidad de aval y codeudora solidaria, pagadero en 24 meses a partir del 24 de agosto de 2015, con un interés del 0,5% mensual vencido por todo el período acordado. Detalló que, consta de ese pagaré, que el no pago de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de intereses comprendidos en la obligación de que da cuenta, daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese momento se consideraría de plazo vencido y devengaría
Fallo
fallo apelado. QUINTO: Que, en análisis de los fundamentos esgrimidos en el recurso de casación en el fondo, se advierte que lo planteado por el demandante no resulta ser sino un cuestionamiento al valor probatorio que los jueces del fondo le han otorgado a los antecedentes de prueba que fueron acompañados. A diferencia de otros casos, en los que ha cabido decisión de esta Corte, en los que igualmente se ha ejercido una acción ordinaria emanada de un mutuo y se ha invocado probatoriamente un pagaré en sustento de este, en esta causa llaman la atención dos cuestiones que resultan relevantes en la comprensión del modo en que los jueces del fondo han decidido el asunto finalmente. La primera de ellas, es que del contenido fáctico de la demanda no resulta del todo claro que lo requerido sea el cobro de una prestación derivada del mutuo, ya que se estructura sobre la base de la identificación de dos pagarés, a los que se les asignan los números D040000000631 y D04000000699, sin embargo, los documentos que acompaña no tiene identificación alguna de las operaciones que señala, refiriendo, además, la existencia de un contrato de hipoteca de garantía general, fianza solidaria y mandato de 9 de enero de 2015, que no se acompaña. La segunda cuestión, dice relación con el alcance de la acción ejercida, ya que tratándose una de carácter ordinaria que emana del mutuo alegado –como fue entendida en la sentencia que se revisa-, requiere, al menos, por razones de congruencia, la identific
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este juicio ordinario sobre cobro de pesos, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-1637-2020, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inmobiliaria y Constructora San Mateo S.A”, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de primer grado rechazó la demanda. Apelada esta
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