PEÑALOZA CASAS ALFREDO CON GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO (O)
Rol
13299-2023
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-709-2017 sobre juicio ordinario de cumplimiento de sentencia, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, comparece Alfredo Leopoldo Peñaloza Casa y deduce demanda en contra del Gobierno Regional Metropolitano. Funda su acción en que con fecha 13 de septiembre de 2001 interpuso una demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú y en contra del Gobierno Regional de la Región Metropolitana con el objeto de que se dispusiera dejar sin efecto aquella parte del Plan Regulador Metropolitano de Santiago aprobado por resolución de N° 20 del año 1994, que afectaba a un inmueble de su propiedad ubicado en calle Avenida San Martín N° 1912 de la comuna de Maipú. Reclamó, asimismo, la indemnización de los daños y perjuicios patrimoniales derivados del hecho que, a consecuencia del referido Plan Regulador, se le habría impedido ejercer las facultades de uso, goce y disposición en relación al inmueble ya individualizado, por cuanto aquel no solo le impedía construir en el terreno, sino que, además, hizo imposible a su parte venderlo o darlo en garantía, razón por la cual demandó los perjuicios comprendidos en el período que media entre el 4 de noviembre del año 1994, fecha en que el Plan Regulador entró en vigencia, y hasta la cesación de los efectos o hasta que se expropiara el inmueble. Cuenta que con fecha 14 de octubre de año 2003, el Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó sentencia definitiva rechazando modificar el Plan Regulador pero condenando al demandado, Gobierno Regional Metropolitano, a indemnizar los perjuicios producidos por las normas urbanísticas de aquel. Agrega que, con fecha 6 de marzo de 2008, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago confirmó en todas sus partes y sin modificación alguna dicho fallo, para rechazar, finalmente la Corte Suprema, por sentencia de fecha 20 de abril del año 2010, el recurso de casación en el fondo deducido por el Gobierno Regional. Expone que con fecha 5 de octubre del año 2010, su parte demandó la determinación incidental de los perjuicios ante el mismo Octavo Juzgado Civil de Santiago el que, con fecha 27 de diciembre del año 2012, determinó que el monto a pagar por concepto de indemnización correspondería a la rentabilidad anual de un 6%, aplicada sobre el valor asignado al inmueble, más reajustes e intereses, y señaló que dicha indemnización debía abarcar el lapso de tiempo que va desde el año 1994 hasta el 31 de diciembre de 2012, es decir, lo fijó solamente hasta la fecha en que se dictó la sentencia incidental. Hace presente el demandante que, a esa fecha, aún no cesaban los perjuicios producidos por las normas del Plan Regulador Regional y tampoco se había dictado el decreto que expropia el referido inmueble, lo que sucedió recién el día 3 de diciembre de 2014 mediante Resolución Exenta Número 7053 del Serviu Metropolitano. Debido a lo anterior solicitó al Octavo Juzgado Civil de Santiago que se cuantificaran y determinaron los perjuicios devengados entre el 1 de enero del 2013 y el 3 de diciembre del 2014, lo cual fue rechazado, indicándosele que debía iniciar un nuevo juicio para la determinación y pago de los perjuicios devengados a contar del mes de enero de 2013 en adelante. Expone que, como consecuencia de ello, se ve en necesidad de demandar la determinación y el pago de los perjuicios patrimoniales declarados por sentencia ejecutoriada de fecha 14 de octubre de 2003. Previas citas legales, especialmente de los artículos 582 y 583 del Código Civil, del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y de los artículos 173, 174, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil solicita se acoja la demanda; se determine la cuantía y se decrete el pago de los daños y perjuicios que se le han causado a consecuencia del Plan Regulador de la Región Metropolitana de Santiago y que corresponden a los experimentados entre el 1 de enero de 2003 y el 3 de diciembre del año 2014 más los reajustes, intereses y las costas de la causa, en conformidad a lo determinado en el fallo de fecha 14 de octubre de año 2003 en la causa Rol 5702-2001 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, declarándose que tales perjuicios ascienden a la suma de 2600 unidades de fomento o a la suma que se determine conforme al proceso. Contestando, la parte demandada, en lo que a este recurso importa, pide el rechazo de la acción, alegando que el fallo pronunciado por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en su parte resolutiva condena al Gobierno Regional Metropolitano a indemnizar al actor los perjuicios producidos por las normas urbanísticas del Plan Regulador Regional Metropolitano de Santiago, cuya especie y monto se determinaría en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Luego, agrega, el fallo incidental declara que los perjuicios son los comprendidos entre el año 1994 y hasta el 31 de diciembre de 2012, lo que evidencia, dice, que el tribunal estableció el monto de los perjuicios los que, a la fecha, se encuentran pagados en los términos ordenados, por lo que el actor estaría persiguiendo un doble pago y el hecho que en el juicio incidental no se hayan considerado los perjuicios demandados en los presentes autos no lo habilita a demandar nuevamente una determinación de perjuicios. En este sentido, refiere que, el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil permite reservar la acción de determinación de perjuicios para el cumplimiento una sola vez. Por consiguiente, indica que aceptar la acción en curso, implica revivir un derecho que ya precluyó. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal de primera instancia decidió rechazar la demanda, con costas. La parte demandante apeló en contra de dicho fallo y, por determinación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo revocó en lo que dice relación con la condena en costas y lo confirmó en lo demás apelado. En contra de esta decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el
Fallo
fallo de fecha 14 de octubre de año 2003 en la causa Rol 5702-2001 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, declarándose que tales perjuicios ascienden a la suma de 2600 unidades de fomento o a la suma que se determine conforme al proceso. Contestando, la parte demandada, en lo que a este recurso importa, pide el rechazo de la acción, alegando que el fallo pronunciado por el Octavo Juzgado Civil de Santiago en su parte resolutiva condena al Gobierno Regional Metropolitano a indemnizar al actor los perjuicios producidos por las normas urbanísticas del Plan Regulador Regional Metropolitano de Santiago, cuya especie y monto se determinaría en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Luego, agrega, el fallo incidental declara que los perjuicios son los comprendidos entre el año 1994 y hasta el 31 de diciembre de 2012, lo que evidencia, dice, que el tribunal estableció el monto de los perjuicios los que, a la fecha, se encuentran pagados en los términos ordenados, por lo que el actor estaría persiguiendo un doble pago y el hecho que en el juicio incidental no se hayan considerado los perjuicios demandados en los presentes autos no lo habilita a demandar nuevamente una determinación de perjuicios. En este sentido, refiere que, el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil permite reservar la acción de determinación de perjuicios para el cumplimiento una sola vez. Por consiguiente, indica que aceptar la acción en curso, implica revivir un derecho que ya precluyó. Por sentencia de trece de noviembre de dos mil diecinueve, el tribunal de primera instancia decidió rechazar la demanda, con costas. La parte demandante apeló en contra de dicho fallo y, por determinación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo revocó en lo que dice relación con la condena en costas y lo confirmó en lo demás apelado. En contra de esta decisión, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que el fallo cuestionado ha infringido los artículos 1556, 1557, 1558, 1568,1569, 1591, 2314, 2315, 2316 del Código Civil, en relación con los artículos 160, 175 y 176 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, refiere que son hechos indubitados y establecidos en la sentencia de 14 de octubre de 2003, que el Gobierno Regional fue condenado a pagar los perjuicios que se le generaran a su parte mientras no dicho Gobierno no acreditara cumplir una de las dos condiciones, hipótesis o circunstancias referidas en el fallo cuyo cumplimiento se solicita, a saber: 1.- Que el Plan Regulador Metropolitano cese los efectos en el inmueble lo que, el recurrente señala que hasta enero de 2023 no fue aprobado. 2.- Que el Gobierno Metropolitano expropie el inmueble, lo que tampoco ha ocurrido exponiendo que, a enero de 2023, el demandado no ha probado haber expropiado íntegramente el inmueble. Menciona que la infracción d
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Rol N° C-709-2017 sobre juicio ordinario de cumplimiento de sentencia, seguidos ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, comparece Alfredo Leopoldo Peñaloza Casa y deduce demanda en contra del Gobierno Regional Metropolitano. Funda su acción en que con fecha 13 de septiembre de 2001 interpuso una demanda en contra d
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