C.A. de Valparaíso

AGUILERA/MELIPILLÁN

Rol

612-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA, RECHAZADA CASACIÓN FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº612-2024, caratulados “Aguilera con Melipillán”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de quince de diciembre de dos mil veintitrés, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, en su libelo de nulidad formal, el recurrente sostiene que, la sentencia impugnada incurre en la causal prevista en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ultrapetita. Indica que la sentencia se extendió a puntos no discutidos, al emitir pronunciamiento desentendiéndose de la litis y avalando situaciones acaecidas con posterioridad. Señala que en la reclamación, únicamente, se pidió que se ordenara otorgar el permiso de edificación correspondiente a la obra “Construcción Simultánea para 500 viviendas acogidas al DS Nº49 de 2011, MINVU, en contexto del Plan de Emergencia Habitacional del Gobierno de Chile”, como estaba ordenado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanización,

Fundamentos

considerando ilegal el rechazo tácito de la alcaldesa a su recurso de ilegalidad municipal que respalda la decisión de la Dirección de Obras Municipales (DOM). Manifiesta que pese a que la Municipalidad fundó la solicitud de rechazo de la reclamación en el hecho que se encontraba pendiente la reposición administrativa presentada en contra de la decisión de la Secretaría Regional, la decisión de la Corte de Apelaciones se basa en una decisión administrativa dictada después de que se trabara la litis. Tercero: Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el vicio de ultrapetita a que se refiere el Nº4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que los intervinientes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal; o, se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo. Sobre dicha base, los tribunales de justicia deben ceñirse al principio de pasividad que rige su actuar, así como al de congruencia, sin poder soslayarse, con todo, que el principio iura novit curia del sistema dispositivo, viene a significar tan sólo la posibilidad que tiene el juez de desvincularse de la fundamentación jurídica que sustenta las pretensiones de cada litigante, para la resolución de la controversia que ha sido sometida a su conocimiento. Dicho principio permite, sin incurrir en incongruencia, dar a los hechos planteados exclusivamente por las partes y que derivan de las probanzas rendidas, la calificación jurídica que corresponda. Cuarto: Que, precisado lo anterior, corresponde dilucidar la existencia de un desajuste entre lo resuelto, las alegaciones de las partes y los hechos que sirven de sustento a la pretensión de la actora, esto es, aquellos que configuran la causa de pedir de su acción, dando lugar a una decisión que prescinda o exceda de los términos en que quedó fijada la controversia a través de las acciones, excepciones, alegaciones y defensas que las partes han manifestado en el pleito. Para tales efectos, se tiene presente que esta causa se inició por un reclamo de ilegalidad deducido el 20 de abril del año 2023, en contra de la omisión de la alcaldesa a pronunciarse respecto de la negativa contumaz del Director de Obras Municipales a otorgar el permiso de edificación requerido, como estaba ordenado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), la que previamente acogió una reclamación administrativa por un rechazo improcedente de la solicitud. Sustentó el reclamo en que el permiso de obra nueva fue rechazado el 1 de febrero de 2022, y que por ello se inició el procedimiento especial de revisión de proyectos, establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley General de

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuestos por la demandante, en lo principal y primer otrosí de la presentación de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés en contra la sentencia de dictada el quince del mismo mes y año, por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la ministra (s) Sra. María Carolina Catepillán L. Rol N° 612-2024.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., la Ministra Suplente Sra. María Carolina Catepillán L., el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma la Ministra Suplente Sra. Catepillán, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en su suplencia. Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº612-2024, caratulados “Aguilera con Melipillán”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el reclamante en contra de l

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