1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ(E)

Rol

64662-2023

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos C-2440-2020 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Curicó”, mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se rechazó, con costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada. Esta última parte, interpuso respecto del fallo de primer grado un recurso de apelación, y, mediante sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la revocó e hizo lugar a la excepción indicada, desestimando así la ejecución con costas de primera instancia y sin costas del recurso. En contra de esta última decisión, la ejecutante formuló un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el

Fallo

fallo de primer grado un recurso de apelación, y, mediante sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, la revocó e hizo lugar a la excepción indicada, desestimando así la ejecución con costas de primera instancia y sin costas del recurso. En contra de esta última decisión, la ejecutante formuló un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo infringe lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 9 de la Ley N° 19.983, en relación con los artículos 1576 del Código Civil y artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y en sus fundamentos expresó que la factura objeto de cobro le fue cedida por la Sociedad JRF Constructora SpA, como consta en anotación de 22 de abril del año 2022 en el registro del Servicio de Impuestos Internos, la que se puso en conocimiento de la ejecutada con fecha 23 de abril de mismo año. En consecuencia, expresa, yerra el fallo recurrido al acoger la excepción de pago, resolviendo la cuestión contra el expreso texto de las normas indicadas, especialmente de lo señalado en el inciso 2 del artículo 9 de la Ley N° 19.883, pues la Municipalidad se encontraba en conocimiento de la cesión en razón del registro efectuado en la plataforma electrónica del Servicio de Impuestos Internos, de modo que el dominio de la factura le pertenecía al cesionario, y no al cedente y el crédito le tuvo que haber sido pagado al primero. Además, expresó, la Municipalidad se encontraba notificada de la cesión de crédito efectuando el pago a la empresa cedente el 30 de abril de 2022, acto que le resulta inoponible, por ende es ineficaz y debe nuevamente pagarlo, al haberlo efectuado a una persona que no tenía derecho a percibirlo, desconociendo el fallo lo expresado en el inciso 1° del artículo 1576 del Código Civil. Concluye que la Municipalidad no se encontraba de buena fe ya que había sido notificada legalmente de la cesión el 23 de abril de 2022, por lo que solicita la invalidación del fallo referido y que, en sentencia de reemplazo, se rechace la excepción de pago opuesta, con costas. SEGUNDO: Que para una acertada resolución del recurso es conveniente dejar constancia que previa preparación de la vía ejecutiva, la actora y recurrente dedujo demanda de cobro ejecutivo de factura, señalando ser dueña de la factura electrónica Nº 4, emitida por la Sociedad JRF Constructora SpA, por la suma de $16.000.000, a nombre de la Municipalidad de Curicó, instrumento mercantil que le fue cedido, cesión debidamente anotada en el Registro Electrónico que al efecto mantiene el Servicio de Impuestos Internos. Frente a ello la ejecutada, en lo que interesa al recurso en examen, opuso la excepción contemplada en el artículo 464 Nº 9 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la factura fue pagada íntegramente al primitivo acreedor, la Sociedad JRF Constructora SpA. Evacuando el traslado que le fuera con

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos C-2440-2020 sobre cobro ejecutivo de facturas tramitado ante el 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “Tanner Servicios Financieros S.A. con Municipalidad de Curicó”, mediante sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, se rechazó, con costas, la excepción de pago opuesta por la ejecutada. Esta última

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica