CARLOS ENRIQUE ROJAS TORREALBA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
24845-2024
Fecha
22 de julio de 2024
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al haber resuelto, el 07 de junio de 2024, no admitir a trámite la solicitud de residencia temporal, por registrar la amparada una orden de abandono del territorio nacional, dispuesta en un proceso anterior, iniciado en el año 2021, en que declaró no percibir ingresos, sin que se haya ponderado en ella el otorgamiento de una residencia temporal en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la misma de manera sustitutiva al abandono, o se le haya otorgado la posibilidad de explicar su situación actual, sobre todo considerando las graves consecuencias que conlleva dicha decisión. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación recurrida resulta en definitiva ilegal, desde que se ha decidido no emitir pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva planteada por la amparada y mantener vigente una orden de abandono del país expedida en el año 2021, sin sustento normativo que fundamente en la actualidad esa determinación y sin otorgar a la amparado la oportunidad de exponer sus descargos, lo que resultaba indispensable para ponderar la idoneidad de la medida, atendido que la amparada reside en el país desde hace nueve años, por lo que deberá acogerse la acción deducida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, máxime si con anterioridad le ha sido otorgada residencia transitoria. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 324-2024, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano venezolano Carlos Enrique Rojas Torrealba, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 109023 de 01 de septiembre de 2021 que rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo y pronunciarse sobre el fondo de la petición, otorgando previamente a la amparado un nuevo plazo de sesenta (60) días para para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Matus quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo presente, además, que —a su juicio— la autoridad recurrida no ha incurrido en ilegalidad alguna, siendo responsabilidad del solicitante la presentación en tiempo y forma de los antecedentes requeridos, dentro del procedimiento establecido al efecto, por lo que, no habiéndose acreditado ante la autoridad administrativa por parte del recurrente el cumplimiento de los requisitos legales para permanecer en el país, ni tampoco alguna situación excepcional para que dicha autoridad haya adoptado una decisión diferente, no podría emplearse la acción de amparo como un mecanismo de tramitación administrativa y agregación de antecedentes que debieron ser puestos a disposición de la autoridad recurrida en su oportunidad, lo que —a juicio de este Ministro— desnaturaliza el objeto de la esta acción constit
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5° a 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en e
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