C.A. de Santiago

URBINA POMASONCO ANTONIO EDINSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

24844-2024

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 1.732-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el Decreto N° 568 de 18 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparada, ciudadano peruano, por haber sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada el 29 de octubre de 2012. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 39 años, ingresó al país en el año 2006, residen en el país desde hace 17 años, junto a sus tres hijos de 16, 14 y 5 años, y cumplió la pena corporal impuesta, a través de la pena sustitutiva de remisión condicional. Además, se acreditó suficientemente que el amparado mantiene un contrato de trabajo vigente, desde el 01 de febrero de 2021. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra demostrado que el amparado mantiene arraigo familiar y vive desde hace más de diecisiete años en Chile, habiendo culminado exitosamente su proceso de reinserción social, sin que registre, desde la condena del año 2012, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión resulta ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que la motiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar y laboral en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y laboral. Asimismo, no registra una s

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, teniendo presente para ello: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el Decreto N° 568 de 18 de mayo de 2015 del Ministerio del Interior, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparada, ciudadano peruano, por haber sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, por sentencia dictada el 29 de octubre de 2012. 2°) Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado tiene 39 años, ingresó al país en el año 2006, residen en el país desde hace 17 años, junto a sus tres hijos de 16, 14 y 5 años, y cumplió la pena corporal impuesta, a través de la pena sustitutiva de remisión condicional. Además, se acreditó suficientemente que el amparado mantiene un contrato de trabajo vigente, desde el 01 de febrero de 2021. 3°) Que, en consecuencia, se encuentra demostrado que el amparado mantiene arraigo familiar y vive desde hace más de diecisiete años en Chile, habiendo culminado exitosamente su proceso de reinserción social, sin que registre, desde la condena del año 2012, otro tipo de antecedente penal. 4°) Que, en ese estado de cosas, aparece que la medida de expulsión resulta ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que la motiva. En efecto, los hechos asentados en el motivo pre

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Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 1.732-2024. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Llanos, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada, t

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